Thursday, November 12, 2015

¿Me eduqué en otro planeta?

Hace mucho no sentía esta necesidad tan imperiosa de postear... Pero las palabras que leo esta mañana atribuídas a quien ejerce el segundo cargo más importante del ejecutivo municipal me hicieron dudar de mí.
Leo en ANB que el Secretario de Gobierno habría expresado que la jefa comunal “no tiene ninguna obligación de ordenar a sus funcionarios que transfieran a las futuras autoridades toda la información y conocimientos de las áreas”. Puede ser que yo haya crecido en un universo paralelo, ya que tenía (tengo) la impresión de que todo funcionario está obligado a ser transparente en su gestión y dejar documentados los eventos más importantes de la misma, lo que no sólo hace a la prevención de la corrupción (tengo entendido que en este universo también existe una ley que pretende perseguir la corrupción pública), sino que resulta esencial para la continuidad de las instituciones. ¿O es que cada vez que hay un cambio de autoridades las instituciones deben arrancar de 0? En este orden de cosas, ¿quién es el propietario de la información? ¿El funcionario o la institución bajo la cual se desempeña?
En fin, si alguien puede, ilústreme.

Sunday, November 2, 2014

Acerca del discurso según el cual la historia empieza con quien la relata

Se ha puesto de moda últimamente pensar, por parte de quienes tienen algún tipo de responsabilidad decisoria, que antes de su ascenso a dicho puesto nada importante se había hecho. 
Esta semana, la nota en este sentido la dió en Bariloche la visita del titular del AFSCA, durante la cual se pretendió poner énfasis en el papel que el mismo juega en la regulación de los medios de comunicación recurriendo al mentado artilugio. Este es el único sentido que puede darse a las palabras de la intendenta, cuando según publican los medios locales en el acto de inauguración de la sede de AFSCA habría dicho que en Bariloche “antes uno escuchaba sólo radios de Buenos Aires” y que ” Hoy esto no sucede, ya que se pueden escuchar todas las voces” (fuente: ANB).
Dado que la situación es exactamente la inversa, siendo que desde los inicios de la radiofonía en la ciudad (primer medio masivo de comunicación oral) los contenidos fueron netamente de producción propia y sólo más tarde se comenzó a incorporar la repetición de emisiones de otros lugares del país (con objeto, presumimos, justamente de lograr lo que parece resultar el meollo del discurso: la "construcción de una Argentina para todos", en la que las distintas localidades puedan conocer qué ocurre en otros puntos distantes de su propio país), ésto motivó como es de suponer la reacción de quienes desde hace décadas vienen desempeñándose en radio y/o televisión local.
Así por ejemplo lo hace la nota de Hidalgo en el bariloche2000, que debería leerse si se quiere tener una visión más amplia del tema.
Hace ya unos 4 años, mucho antes que existiera el AFSCA en Bariloche, y aún antes que se iniciaran las actividades del propio AFSCA  (recordemos por otra parte que el AFSCA es el 'aggiornamiento' del ex-COMFER, organismo de mala fama, y que su organización actual fue instituida por la ley 26522, sancionada y promulgada en octubre de 2009), con motivo de haberse cumplido en el mes de septiembre un nuevo aniversario de LRA30 (Radio Nacional Bariloche), tuve oportunidad de preparar el proyecto que luego, con modificaciones, fue presentado ante la Legislatura de la Provincia como Proyecto 831/2009 y aprobado como Declaración Nº 25/2010. El relato histórico y contextual para ese proyecto me lo proporcionó mi querido compañero de trabajo Alfredo Chara, un hombre energético que había recorrido la Provincia de punta a punta y algo más durante unos 50 años, y cuya desaparición sentí profundamente. Gran compañero de trabajo, excelente persona, con capacidades no siempre valoradas ya que no era dado a alardear. Lectores, disculpen la disgresión, no pude menos que aprovechar estas líneas para brindarle mi homenaje (algunas lágrimas incluidas), ya que el proyecto reproduce en lo esencial lo que él me iba relatando, y además, justamente, fue un hombre con gran presencia en la radio, como lo recuerdan en esta nota del B2000.
En suma, sería deseable que los funcionarios dejaran de pensar que la historia debe iniciarse con ellos y que empezaran a pensar en función de continuidad. El valor agregado en gobierno no debería consistir en generar constantemente nuevas instituciones o figuras, sino por el contrario en asegurar un entorno que permita inferir un rumbo, aunque ese rumbo haya sido iniciado por algún predecesor y necesite correcciones. 

Thursday, September 18, 2014

Acerca de pequeñas (o no tan pequeñas) corruptelas en el diario trajinar

Recientemente un cliente vino a consultar por una sanción administrativa impuesta por infracción a normas laborales, en los términos de la ley K 3803 de la Provincia de Río Negro. La sanción resultó consecuencia de un expediente administrativo iniciado con el acta de infracción, en el que se le dió oportunidad al imputado de presentar sus defensas, cosa que no hizo. Luego de vencido el plazo para que se presente sin que lo hubiera hecho, pasaron las actuaciones a resolver, con el resultado ya indicado.
Ante la consulta del cliente y después de interiorizarme de lo actuado, le dí el asesoramiento que más honesto consideré; es  decir, que plantear un recurso (apelación) contra la sentencia administrativa contaba con pocas probabilidades de éxito y que, de fracasar, sólo agravaría su situación, agregando un costo importante a la multa ya impuesta; y que, aunque la entidad de la sanción revestía cierta importancia (aunque tampoco era sideral), dado que existían amplias facilidades para su pago, quizás le conviniera gestionar directamente un plan de pagos, aunque ello implicara reconocimiento de los hechos en que se fundaba.

En un principio, coincidió conmigo en que esa parecía la mejor posibilidad. Sin embargo, al día siguiente me avisó que había hablado con su contador -el mismo a quien le había llevado en su momento el acta de infracción y que debería haberse ocupado de gestionar la defensa-, quien le habría asegurado que lo que convenía era apelar la sentencia, ya que tenían amplias posibilidades de éxito porque el abogado del estudio era el mismo que asesoraba en el organismo que la dictó.

Mi primera reacción fue de incredulidad, ya que mi visión no era tan optimista, en vista que había dejado precluir la oportunidad defensiva. Sin embargo, un análisis posterior me indicó que quizás sí, las posibilidades de éxito fueran las que según el cliente auguraba el contador, considerando que las vías legales no siempre discurren por los mismos caminos que la realidad... No pude menos que sentir un dejo de amargura, además de sentirme profundamente estúpida y desconectada de la realidad.

Thursday, April 24, 2014

Acerca de la extensión del concepto de "vulnerabilidad social" y del universo que abarca

Recientemente me encontré, en el ejercicio cotidiano de mis tareas de control de aportes al organismo previsional en el que obligatoriamente están nucleados los abogados de la provincia de Río Negro, con una situación que me motivó a pedir a la asociación profesional que nos representa su intervención para establecer reglas claras de convivencia.
La situación es un poco difícil de explicar en pocas palabras para quien no está imbuido del funcionamiento de este sistema, así que pido sepan disculpar si la síntesis se extiende un poco más de lo deseable, o si por el contrario quedan cosas por explicar (lo que haré gustosa si alguien lo requiere, en la medida de mis posibilidades).
Primeramente, debo aclarar que según la legislación provincial, cuando un abogado tramita una sucesión, el honorario que se le regule no le pertenece en su totalidad sino que debe depositarse íntegramente a favor de la entidad previsional, denominada Caja Forense de la Provincia de Río Negro, la cual después entrega al profesional un porcentaje (entre el 50% y el 73%) de lo depositado; más allá de la cuestionable constitucionalidad de semejante retención, en el estado actual de la cuestión estos fondos forman parte de los recursos con que cuenta la entidad. Con el fin de controlar que se efectivice el depósito, se exige la conformidad de su representante antes de que se puedan inscribir los bienes o retirar fondos del expediente.
En otro orden de cosas, existe en el ámbito judicial un organismo, denominado Ministerio Público, que entre otras funciones tiene la de atender a las personas carentes de recursos que requieran de los servicios de justicia.
Así las cosas, llegó a mis manos como representante de Caja Forense un trámite sucesorio iniciado y llevado adelante por el Ministerio Público, pese a que en lo actuado se denunciaban bienes. No eran bienes de excesivo valor, pero tampoco insignificantes. Como representante de la entidad previsional me opuse a la continuación del trámite si no se regulaban honorarios y se acreditaba el aporte correspondiente,
Tiempo después, en oportunidad de hablar con la funcionaria que tramitó esa sucesión, ésta me pidió que aclarara que lo hizo exclusivamente porque consideró que el heredero se encontraba en situación de vulnerabilidad social, por padecer de algún tipo de discapacidad que le haría difícil  el acceso al servicio de Justicia. Explicación que a primera vista parece razonable y sensible, pero que en un ulterior análisis motivó las reflexiones que siguen.
Sin desconocer lo penoso que es padecer cualquier tipo de incapacidad, pareciera que considerar que por esa sola circunstancia la persona se encontraría impedida de acceder a los servicios legales habituales (abogados particulares) resulta cuando menos dogmático, y no se advierte cómo el Ministerio Público puede garantizarle mejor acceso que un letrado particular. (Sostener eso equivaldría tanto como a decir que los profesionales particulares violan la ley, al no arbitrar los medios para garantizar un buen servicio).
En este contexto, aún a riesgo de ser malentendida, no puedo dejar de señalar que el concepto de discapacidad se ha hecho tan genérico que no diferencia grados ni permite poner de resalto las capacidades que la persona, salvo que sea un vegetal, seguramente tiene. Últimamente el rótulo de "discapacitado" parece un salvoconducto para obtener todo tipo de beneficios sin efectuar ninguna otra contraprestación que no sea la de hacer largas colas para los trámites que lleven hacia la obtención de ese salvoconducto. OJO! No quiero negar con ésto la necesidad de proteger a las personas que sufren de algún tipo de disminución física o mental, pero sí me parece importante que esa protección se dé en un marco de coherencia y razonabilidad, asegurando por ejemplo a esas personas el acceso a puestos de trabajo acordes con sus capacidades, capacitándolas (valga la redundancia) para que exploten al máximo sus talentos y posibilidades,  facilitándoles traslados, prestaciones asistenciales y los elementos de soporte que requieran para un adecuado desenvolvimiento, y que esa protección sea acorde a las necesidades reales de cada una de esas personas, en vez de tratarlas como un bloque. Tratarlos como in-capaces, aunque se les de una denominación distinta, es injusto para toda la sociedad, inclusive para ellos mismos, ya que los degrada, quitándoles toda dignidad.
Dicho lo que antecede, me parece importante mencionar que existen muchos profesionales de las denominadas "profesiones liberales" (entre las que se encuentran los abogados) que también sufren de algún tipo de padecimiento físico o mental más o menos permanente, sin que su dignidad les permita auto-asignarse el rótulo de discapacitados. Estos profesionales sufren diariamente las presiones de todo tipo que el ejercicio de la denominada "profesión liberal" implica, las que deben afrontar superando sus propias limitaciones, Entre esas presiones se encuentran como principales sin duda la de generar ingresos suficientes para mantener en funcionamiento su fuente de trabajo y la de afrontar una creciente presión fiscal que presupone ganancias muchas veces inexistentes. Y todo eso en el marco de inseguridad e inestabilidad que el ejercicio independiente de la profesión genera, sin contar en gran parte de los casos siquiera con el acceso a un adecuado sistema de salud, ni tener garantizado el derecho a la vivienda, ni tener garantizado el acceso a una jubilación digna (y mucho menos a un seguro por discapacidad) para el día en que ya no puedan continuar con su actividad.
En el marco señalado es que extender tanto el concepto de "vulnerabilidad social" para hacer que éste abarque a cualquier persona que muestre alguna falencia atenta claramente contra la protección que se declama, porque el resultado de ello es que el universo de los "vulnerables sociales" se extiende cada vez más, aumentando gradualmente el nivel de pobreza, de indignidad y de exigencias a los cada más insuficientes recursos del Estado. En el caso particular que motiva esta nota, la asunción por parte de los organismos públicos de tareas que pueden ser desempeñadas con igual o mayor eficiencia por parte de los profesionales particulares habilitados por el Estado implica que se reduce la fuente laboral de esos profesionales, sin una correlativa reducción de la presión fiscal o de sus gastos operativos, llevándolos paulatinamente al borde de la indigencia y transformándolos, también a ellos, en "vulnerables sociales".
Vemos de esta manera que, si no somos cuidadosos en el empleo de los conceptos y de las estrategias, nos amenaza una niebla negra y pegajosa que será muy difícil de despejar.



Sunday, April 20, 2014

Sobre la precariedad del empleo y distintas maneras de enfocarla

Las novelas coreanas siguen siendo una fuente de inspiración para pensar o re-pensar temas que parecen ser universales. [Tengo que aclarar aquí que con ésto no estoy implicando que otras producciones carezcan de esos valores, simplemente ocurre que me últimamente me siento más seducida por la cultura asiática].
Acabo de terminar de ver una novela que en el original se llama algo así como "La diosa de la oficina" (según traducción cuyo acierto no pude corroborar), que trata básicamente de los avatares a que están sujetos los trabajadores en el marco de una economía en recesión. En mi modesta visión, encuentro que en un tono general de comedia resulta profundamente crítica del modelo económico imperante, en que la prioridad es el aumento de los dividendos por sobre las necesidades humanas; aunque buscando más su humanización que su destrucción.
Ante la inseguridad y el consiguiente stress que implica la posibilidad de no tener empleo o de perderlo en cualquier momento, esta novela en 16 capítulos muestra dos maneras diametralmente opuestas de enfrentar esa situación: la de una persona que no puede soportar la idea de la inseguridad que conlleva el no tener un empleo de carácter permanente (aunque a lo largo de esta serie resulta claro que en ningún caso puede darse por sentada esa permanencia), frente a otra persona que deliberadamente elige ser trabajadora temporaria y se niega rotundamente a prolongar sus contratos por más de tres meses en el mismo empleo. En ambos casos, en algún momento cada una de estas personas explica que la razón de su elección es su propia forma de enfrentar la angustia existencial que la precariedad de la vida laboral les provoca; en un caso, huyendo de ella y de cualquier cosa que la recuerde, buscando desesperadamente la estabilidad; en el otro, trepando deliberadamente a esa montaña rusa que es la inestabilidad, para dominarla como si fuera un jinete que debe domar un caballo brioso.
En lo personal, habiendo intentado (quizás medio tibiamente) las dos vertientes, y habiendo llegado a la conclusión de que la estabilidad real no existe, coincido más con el enfoque de la Srta. Kim (hermosa mujer, por otra parte, creo que muchas podríamos desear vernos parecidas, en la foto los dos aspectos con que se muestra), ya que vivir conscientemente al borde de la precariedad hace que ésta resulte más manejable. Y asegura libertad. Aunque es cierto que el precio de esa libertad puede ser la angustia, ya que se depende exclusivamente de las propias fuerzas.
El durama toca, además de este tema cuestiones tales como la cesantía de personal casi en edad de jubilarse (no queda claro si existe o no la posibilidad de acceder a una jubilación) que en el momento presente ha sido 'obsoletado' por los avances en métodos de gestión pero que durante varias décadas produjo grandes beneficios a la empresa, el de los beneficios laborales cada vez más recortados, las diferencias en el goce de beneficios legales dependiendo del tipo de relación laboral de que se trate, etc.  Y también, como no podía ser de otra manera (había que darle intensidad dramática) el rol de la ética y la justicia en las relaciones de trabajo, que por supuesto, como se trata de una comedia, tiene final feliz (dejo como tarea a quien tenga la inquietud, mirar los últimos capítulos de la serie, creo que serían los capítulos 14 a 16, para enterarse, vale realmente la pena ver a un profundamente justiciero Sr. Moo
  (el actor Lee Hee Joon), un hombre que haría suspirar a cualquier mujer! (mode comentario baboso on ;) )
Los personajes son creíbles (con algunas reservas) y queribles (hasta el protagonista, que se muestra detestable durante la mayor parte de la serie, nos llega al corazón cuando entendemos cómo llegó a ser quien es).
Globalmente, si bien tiene altibajos, tiene momentos excelentes. Como por ejemplo, cuando la Srta. Kim le explica a la chiquita que recién se inicia en la vida laboral las razones de su elección (aproximadamente a los 4 minutos en la segunda parte del cap. 16).
Quien tenga interés en saber un poco más sobre el argumento, puede leer este blog (en inglés).

Más allá de lo que se dice expresamente, también resulta interesante lo que está bajo la superficie, y que es lo que inicialmente me motivó a postear estos pensamientos por acá.
Algo que se advierte casi de inmediato es que no se propone como objetivo deseable destruir el sistema de grandes empresas, sino que se humanice y se haga más justo (un tema distinto y que acá no existe es el de los grandes conglomerados, cuestión sobre el que actualmente existe un fuerte debate en aquél país).
Relacionado con ésto, la opción de ser independiente (o deliberadamente temporario, que es casi aunque no totalmente lo mismo) es sólo para unas pocas almas corajudas, no para la generalidad.
En síntesis, se puede intuir que las personas se sienten más a gusto o más contenidas en ese ámbito cultura si trabajan en empresas grandes, y que ésto es algo que se debe favorecer. Aún aquellas que quieren recuperar valores más domésticos, pretenden llevarlo a cabo dentro de la estructura más grande, a ninguno de los involucrados se le ocurrió generar un emprendimiento independiente para salvar su proyecto de negocio.
Creo que ésto contrasta fuertemente con la idiosincrasia local de los últimos tiempos, en que aún desde esferas gubernamentales se promueve el individualismo y el cuenta-propismo (cfr. la normativa sobre el monotributo social y planes de fomento para microemprendedores, sobre la que me abstengo de citar referencias en este momento por la gran multiplicidad y cruzamiento que me impiden hacer un paneo rápido de sus condiciones actuales de vigencia). Si se diera en nuestro país una ficción similar respecto de un proyecto generado por un grupo luego es apropiado y desfigurado por otro grupo dentro de la misma empresa, se me ocurre que una de las soluciones que probablemente propondría la ficción sería la de que el grupo autor del proyecto decidiera desarrollarlo como emprendimiento independiente, dado nuestro gran individualismo, además de recurrir a una batería de conflictos laborales. La viabilidad fáctica o jurídica de la independización es otra cuestión, sin embargo, creo que la filosofía de base apuntaría fuertemente a ella.
¿Cuál de los dos estilos es más deseable? Creo que es difícil llegar a una respuesta unívoca, la que en todo caso tiene que tomar en cuenta la idiosincracia del entorno donde se debe desenvolver. Creo, sin embargo, que en ambas posturas hay mucho por aprender. Por un lado, no tener miedo a los cambios y a pararse sobre los propios pies. Por otro lado, darse cuenta que algunas cosas sólo pueden lograrse mediante la colaboración e interacción de grandes grupos de personas. La reflexión que me surgió es que, así como a un país no lo conforma una sola persona, la economía no puede desarrollarse a partir de individualidades. Quizás debiéramos como sociedad empezar a despedir los fantasmas que nos hacen ver a las empresas como conquistadores y pensar que sin ellas será muy difícil que nuestra economía avance.

Friday, February 28, 2014

Las Cajas Profesionales - ¿Cuál es su función?


Un título muy ambicioso, que también podría llevar como pie la pregunta de si "¿Realmente protegen a sus afiliados?", partiendo de la base que la justificación jurídica al momento de su creación suele ser, precisamente, la de proteger al universo de profesionales hacia las que están dirigidas.
Dado que existen infinidad de Cajas Profesionales dentro del país, y presumiblemente en otras partes del mundo también, circunscribiré mi análisis, en principio, a la que mejor padezco, es decir, la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y, dentro de ese ámbito, a la realidad que me resulta posible percibir en la IIIera. Circunscripción Judicial.  Antes de comenzar, sin embargo, quiero dejar aclarado que no me opongo a su existencia ni a la filosofía que animó su creación, por el contrario, considero preferible aportar a un sistema que permita un control más o menos inmediato por parte de sus aportantes y futuros beneficiarios que hacerlo hacia un sistema elefantiásico sobre el que ningún control puede ejercitarse.*
Sin embargo, y precisamente en aras de ese control por parte de quienes somos los destinatarios de sus servicios, considero que en este momento corresponde hacer una profunda revisión de los mecanismos de administración y asignación de sus recursos, ya que daría la impresión de que, en lugar de proteger a los profesionales que promovieron su creación asegurándoles principalmente la percepción de una retribución justa por su trabajo y eventualmente una vida post-laboral medianamente digna.
Aquí quiero destacar que la ley provincial D N° 869 (para ver la ley, pedir la búsqueda, ya que el sistema informático del Digesto no permite linkear el resultado) expresa que son propósitos esenciales de la Caja Forense los de ".. extender a los abogados y procuradores, los beneficios de la seguridad social y cooperación mutua...", así como los de "... asegurar a los mismos, una retribución digna y justa para su actividad profesional, y la regular percepción de ella...". (art. 1ero.). Y entre sus finalidades -que, supongo, deben entenderse orientadas a tales objetivos- detalladas en el artículo 2do. se encuentran las de organizar la prestación de los siguientes servicios sociales: "..un sistema previsional, de jubilaciones y retiros", "Subsidios", "préstamos", "seguros", todo eso "... en la medida de sus recursos..." (inc. c).
 Contrastando los propósitos declarados normativamente con la realidad de las exigencias actuales (exigencias que, desde lo estrictamente legal, no se sabe de dónde surgen, toda vez que no existe publicada a la fecha en que se está escribiendo esta nota Resolución alguna que las avale) (1). A la fecha en que se escribe esta nota (28/02/2014) la Caja Forense informa que el mínimo para ingresar al denominado "Reparto Semestral" correspondiente al 1er. Semestre de 2014 (con vencimiento el 20/05/2014) para un afiliado con 20 años de antigüedad es de $ 9.600.-, lo que equivale a ingresar al sistema aproximadamente $ 1.600.- mensuales; $ 1.600.-/mes que, siendo congruentes con el método de asignación de recursos a la entidad dado por la ley D N° 869 (es decir, que representen el 11% de las regulaciones de honorarios habidas por el profesional en juicios ordinarios, dejando de lado sucesiones (2)), implican que un abogado con 20 años de antigüedad deberá percibir en concepto de remuneración mensual por sus trabajos realizados en sede judicial una suma que ronde los $ 15.000.- como mínimo, o $ 180.000.- (ciento ochenta mil) anuales - equivalente a una categoría "F" del monotributo.(3)
Probablemente quien esté leyendo hasta aquí se encuentre ya medio perdido, y además sospeche que, después de todo, $ 15.000.- mensuales como remuneración para una persona que viene desarrollando una actividad desde hace 20 años o más no parece desproporcionado. Coincido plenamente con el lector que lo piense así, ya que parece el mínimo para vivir decentemente. Tampoco pareciera que existan hoy en día muchos empleados en relación de dependencia, aún cuando tengan una larga vida laboral, que perciban ese nivel de ingresos. Sin embargo, hay algunas aristas más que deben necesariamente considerarse en este contexto que agravan grandemente el cuadro de situación. Veamos:
(A) Cuando la ley D 869 se refiere a los porcentajes sobre los cuales se debe calcular el aporte, habla de "honorarios devengados" (salvo el caso de los aportes sobre sucesiones, en que refiere a "honorarios regulados"). Ésto es una barbaridad, se mire por donde se mire. Técnicamente, ésto implica que el aporte debe realizarse respecto de cualquier actividad realizada en sede judicial, aún cuando no estuviese regulado y ni siquiera finalizada la labor, mucho menos percibido el honorario correspondiente. Es claro que si se pretendiera aplicar literalmente la norma se estaría ante una imposibilidad jurídica, toda vez que, al no estar regulados los honorarios no sería factible calcular el porcentaje correspondiente, razón por la que hasta donde tengo conocimiento la Caja Forense sólo requirió el cobro de tales porcentajes respecto de los que estuvieren regulados, convenidos o estimados - es decir, llegada la etapa judicial correspondiente que, como todos saben, puede insumir varios años.
(B) Por otra parte, aún cuando se pretenda, como efectivamente se ha venido haciendo, que el aporte corresponde sobre honorarios regulados (como es, por otra parte, el caso de las sucesiones, a tenor del inc. a) del mismo artículo 14°), cualquier profesional sabe porque lo ha padecido en carne propia que "honorario regulado" no es igual a "honorario percibido", siendo por lo general este último un porcentaje más o menos significativo -según los hados que protejan al letrado- del primero. Creo que podemos considerar con cierta seguridad (y por favor corríjanme si me equivoco) que solamente alrededor de un 30% del honorario que se regula se percibe en forma más o menos inmediata. En este caso, un letrado debería tener regulaciones de honorarios en cada semestre que excedan en aproximadamente 3 (tres) veces el monto mínimo de ingresos que la Caja estima sin admitir prueba en contrario como viable para el letrado, es decir, digamos, unos $ 45.000.- mensuales o $ 270.000.- semestrales, o $ 540.000.- anuales.(4)
(C) Continuando con las proyecciones, lo antedicho implica que deberían percibirse en cada semestre los honorarios correspondientes a no menos de 10 (diez) juicios cuyas regulaciones no sean inferiores a los $ 9.000.- (nueve mil), o 100 juicios con regulaciones de como mínimo $ 900.-, cifra mucho más realista en lo que a regulaciones judiciales se refiere. Considerando entonces que podemos estimar un promedio de duración de cualquier juicio ordinario civil -exceptuando las ejecuciones promovidas por las financieras, que además se encuentran concentradas en unos pocos letrados- en unos cinco años, ésto quiere decir que para tener en cada semestre 100 juicios cobrados, hay que poder percibir los honorarios correspondientes a 200 juicios en el año, lo que nos lleva a deducir que en cada momento hay que tener aproximadamente 1.000 juicios en trámite; a la vez, si en el foro local (5) se encuentran matriculados más de 400 abogados, ésto implica que deberían tramitarse aproximadamente 400.000 (cuatrocientos mil) juicios concomitantemente, o algo más de 35.000 (treinta y cinco mil) causas en los entre 11 y 12 juzgados existentes (6) . Salvo nuevamente el caso de las financieras, que entregan un gran volumen de trabajo, no parece ésta una cifra realista para ser considerada como base de cálculo respecto de la mayoría de los letrados.
(D) Debe además tenerse en cuenta que el profesional independiente, contrariamente al empleado en relación de dependencia, tiene que sumar al aporte exigido por la Caja Forense (que es exclusivamente previsional y, si tiene suerte, también de obra social) otros aportes: IIBB (con un mínimo a la fecha de $ 200.-/mes, es decir, $ 1.200.- semestrales o $ 2.400.- anuales); Monotributo (sin componente previsional, en categoría "F": $ 557.-/mes, o $ 3.342.- por semestre, o $ 6.684.- por año), Gastos de Estudio (alquiler, teléfono, internet, papelería, transporte, servicios, todo lo cual raramente será inferior a $ 1.500.-, lo que hará que sus gastos por el "privilegio" de trabajar en un servicio comunitario rondarán los $ 4.000.- Eso sin contar gastos en capacitación (bibliografía, asistencia a cursos, jornadas, congresos, etc.), esenciales para mantener su competitividad y capacidad laboral, los cuales son imposibles de cuantificar 'a priori'. Sin embargo, a título informativo: Una maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales tiene un costo de $ 960.- mensuales durante 10 meses ($ 9.600.- al año); el último Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo, realizado en el mes de septiembre de 2013, tuvo un costo de $ 1.300.- (Fuente: Sociedad Argentina de Derecho Laboral -SADL- )
(E) Deducidos todas esas erogaciones, el saldo es lo que le queda al profesional para afrontar sus gastos cotidianos de vivienda, vestimenta, alimentación y esparcimiento (cuando le queda tiempo para ello) propios y de su familia (un profesional de la antigüedad mencionada tendrá además por lo general hijos en edad de recibir educación media o superior). Si tiene la suerte de poder percibir mes a mes un ingreso estable que promedie los $ 15.000.-, entonces le quedarán alrededor de $ 10.000.- para afrontar esos gastos, de los cuales probablemente aproximadamente el 40% esté destinado a pagar alquiler. Ni soñar con haber adquirido vivienda propia, y menos con irse de vacaciones!
Ésto, claro, siempre y cuando, además, logre con el ejercicio profesional independiente generar ese nivel de ingresos!
(F) La progresión lineal basada en la antigüedad en la registración omite tomar en cuenta variables que pueden afectar a cualquier profesional, pero en general aún más a las mujeres, quienes con mayor frecuencia que los hombres en determinados momentos postergan o disminuyen el nivel de su actividad profesional en virtud de volcar su energía a proyectos familiares. Tampoco toma en cuenta los períodos intermedios en que el profesional pueda haber postergado su actividad independiente para desempeñarse en alguna función pública o privada que no le generara honorarios profesionales.(7)

Resulta claro que todas estas proyecciones están basadas en una percepción absolutamente a-científica, ya que hasta donde tengo conocimiento no se han hecho estudios estadísticos de ninguna de estas variables. Hecha una consulta informal a un juzgado acerca de si era posible conocer el monto total de regulaciones efectuadas durante un año, se me informó que ello no era posible. Cabe entonces preguntarse bajo qué parámetros determina la Caja Forense los ingresos con que podrá contar, ya que su enfoque pareciera más bien partir del extremo opuesto de la ecuación: establecer primero el nivel de gasto sin importar a cuánto ascenderá éste y luego imponer a su universo absolutamente cautivo una obligación cuasi-tributaria que cubra ese nivel establecido 'a priori'. Exactamente en contraposición a lo establecido por el art. 2do. de la ley D 869, que dispone que las prestaciones lo serán "en la medida de sus recursos".

Aún quedan unos cuantos aspectos por analizar, que serán materia de un próximo post. En tanto, me gustaría recibir las opiniones y apreciaciones de quienes me lean. Asimismo, me gustaría que empecemos a pensar en estadísticas serias respecto del nivel económico de la actividad y de qué parámetros deberían evaluar esas estadísticas(8), por favor dejar sus ideas en los comentarios.


* Queda por determinarse si un sistema con un universo de usuarios tan acotado es viable, punto acerca del que tengo serias dudas.
(1) Consultado el sitio web, la última resolución publicada es la N° 106/13, del mes de junio 2013, referente a reestructuración de créditos con demanda judicial, y la inmediatamente anterior es del mes de agosto de 2012, relativa al sistema de asignación de puntajes para el haber previsional, ello pese a que bajo el título "Resoluciones", en la pestaña "Normativa" se asegura que "... Este espacio quiere ser un lugar de consulta permanente donde encontrarán las últimas resoluciones que modifican la ley 869..."
(2) cfr. art. 14, ley D 869
(3) Por otra parte, debe destacarse que según se informa en el sitio web de la AFIP, el monto total que debería ingresar mensualmente un monotributista de categoría "F", que incluye los componentes tributario, previsional y de obra social, es, para las locaciones de servicios, de $ 703.- ¿Cómo se compara eso con los $ 1.600.-, es decir, un 228% más, que se exige al afiliado de Caja Forense de RN?
(4) No he podido obtener estadísticas respecto de las regulaciones, pero aún sin ellas, creo que no hay asuntos suficientes ni en cantidad ni entidad como para asegurar ese nivel de regulaciones a todos los letrados que integran la franja de 20+ años de antigüedad. Aquí debo puntualizar que, contrariamente a otras actividades, los letrados que se encuentran jubilados por el sistema de la Caja Forense en su gran mayoría, por lo menos en el foro local de Bariloche, siguen trabajando, probablemente por costumbre, pero fundamentalmente porque la jubilación que percibe no les resulta suficiente para mantener un nivel de vida que aparezca como aceptable. Por ende, siguen ocupando un espacio laboral que quita posibilidades a otros profesionales con antigüedad.
(5) San Carlos de Bariloche (IIIera. Circunscripción Judicial, RN)
(6) La cifra varía si se considera como tal a la Cámara de Apelaciones, en la que tramitan en primera instancia los procesos contencioso-administrativos.
(7) Especialmente porque resulta imposible pedir la suspensión en el cómputo de la antigüedad sin pedir la baja del sistema, para lo cual es requisito previo pedir la baja de la matrícula profesional; teniendo en cuenta que para actuar judicialmente es preciso estar matriculado y que aún bajo relación de dependencia el profesional en la mayoría de los casos prestará sus servicios para tales fines, puede fácilmente verse la perversidad diabólica del sistema.
(8) Algunas de las cuestiones que me parece esencial dilucidar son: cantidad de causas totales en trámite ante cada fuero, cantidad de causas totales en trámite ante cada fuero excluidas las de los ministerios públicos, cantidad de causas promedio por profesional, antigüedad promedio de cada profesional, cuántos profesionales jubilados continúan en ejercicio de la actividad, monto económico promedio de las causas, montos máximos de honorarios regulados, montos mínimos de honorarios regulados, cantidad total de beneficios de litigar sin gastos acordados, porcentaje de causas con honorarios regulados en cada año, porcentaje de causas con honorarios regulados y efectivamente percibidos en cada año.

Sunday, September 8, 2013

Algunas cosas que la historia (de otros) nos puede enseñar

Hace un tiempo se despertó mi interés por el proceso denominado "la restauración
Meiji" a través del cual Japón pasó con una velocidad asombrosa de una cultura feudal aislacionista con base primordialmente agraria (por lo menos desde una perspectiva oficial) a una sociedad industrializada y occidentalizada. Muchas veces me había preguntado cómo pudo darse este proceso, que desde nuestra perspectiva foránea vemos como un cambio radical y aparentemente instantáneo, tanto desde lo político como lo social; así como también se me ocurrió preguntarme cómo habrían vivido ese período las personas comunes y si esos cambios fueron, a largo plazo, en beneficio del país.


Algunas ideas sobre cómo podrían haber vivido esos momentos algunas personas me las está dando -por curioso que parezca- una telenovela de la NHK que trata precisamente de ese período de cambios; la serie, con buena base histórica -por lo menos lo que se puede juzgar desde la distancia sin estar versada en el tema, pero sí chequeando las referencias que proporciona, da una pista de lo doloroso y difícil que pudo ser para muchos el cambio de paradigma, ya que de eso se trató: un choque de fuerzas que pujaban por la supremacía política pero también por preservar la autonomía nacional frente a un peligro muy certero de dominio foráneo, todo ello imbricado con creencias religiosas y morales que por momentos también chocaban violentamente.

La fuerza con que se despertó este interés me hace preguntarme el por qué; más allá de la atracción que ejerce sobre mí casi todo lo que concierne al mundo nipón, parece un poco insólito el pretender entender un proceso clave de la historia japonesa cuando apenas parece que pudiéramos entender nuestra propia historia. Y quizás allí esté la clave: es un mundo totalmente ajeno a nuestra historia, sin embargo, pueden apreciarse fuerzas en juego muy similares a las que constantemente tironean de nuestro país, sin que por otra parte nos obnubile la participación emocional en el conflicto (parece que aún nos cuesta mucho distanciarnos emocionalmente de la Revolución de Mayo, por no hablar de la conquista española o de generación del '80). Esta distancia emocional, me gusta imaginar, quizás nos pueda ayudar a comprender y encauzar nuestros propios conflictos.

En este sentido, parece un elemento muy importante para tener en cuenta que una vez establecida la supremacía del sector (o quizás sea más apropiado decir 'sectores') que resultó vencedor, con el tiempo también se incorporó a elementos significativos del grupo vencido, haciendo oídos sordos a los reclamos de una gran parte del sector "vencedor" que clamaba por la destrucción total de los vencidos; buscando una solución que a largo plazo demostró ser clave en la construcción de un país moderno, esto es, la de reconocer a los vencidos el derecho a ser tratados con respeto a su existencia y aún integrando a elementos valiosos de ese sector.

Seguramente mi interpretación es demasiado simplista y, en todo caso, provisoria, ya que tengo que profundizar más en la complejidad de hechos interrelacionados que marcaron esta época. Pero aún así, me gustaría destacar el espíritu, la inteligencia y la visión de las personas clave que posibilitaron el trapaso de poder de una forma que minimizó la destrucción, y me gustaría también transcribir estas palabras de Katsu Kaishu (-勝 海舟-, un hombre de naturaleza negociadora que indudablemente debía tener una gran personalidad) con las que intentó reflejar que el interés de la nación exigía integrar a las facciones en conflicto:
  "Ahora, a pesar de que el ejército imperial está cerrándose sobre Edo, tanto nuestro señor como sus vasallos continúan manteniendo humildemente su actitud de sumisión. Esto es porque la gente de la familia Tokugawa es uno con el pueblo de la nación... Si [los términos pedidos para la rendición] son justos, ésto será para el gran bien de la nación. Si, por el contrario, existe un sólo acto injusto, la nación colapsará. La gente se rebelará..." 
(citado por William Steele, en  "Against the Restoration. Katsu Kaishu's Attempt to Reinstate the Tokugawa Family", pub. en Monumenta Nipponica, Vol. 36, No. 3 (Autumn, 1981), pp. 299-316)



Hay que tener en cuenta que a su vez, internamente, cada sector se encontraba con fuertes diferencias de opinión, teniendo en su seno por un lado a personas como Saigoo Takamori y a Katsu Kaishu, que se daban cuenta que un conflicto armado y la consecuente destrucción del aparato productivo socavaría las bases del poder, quienquiera fuera el ganador, que debían constantemente poner freno a otros más radicales -motivados algunas veces por 'purismo' ideológico pero también muchas veces por pasiones personales- que estaban dispuestos a inmolarse en un conflicto aunque su resultado se previera adverso. Y ésto es lo que me gustaría rescatar como reflexión final: que raramente la aniquilación de una parte de la nación por otra puede producir resultados positivos y duraderos, y que la grandeza de un país depende de la participación de todos, también de los que circunstancialmente están en la vereda de enfrente.

Cierro con otra reflexión de Katsu: "Una sola columna resistente no puede sostener una casa que se cae a pedazos". Creo que sobran las palabras...