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Thursday, April 24, 2014

Acerca de la extensión del concepto de "vulnerabilidad social" y del universo que abarca

Recientemente me encontré, en el ejercicio cotidiano de mis tareas de control de aportes al organismo previsional en el que obligatoriamente están nucleados los abogados de la provincia de Río Negro, con una situación que me motivó a pedir a la asociación profesional que nos representa su intervención para establecer reglas claras de convivencia.
La situación es un poco difícil de explicar en pocas palabras para quien no está imbuido del funcionamiento de este sistema, así que pido sepan disculpar si la síntesis se extiende un poco más de lo deseable, o si por el contrario quedan cosas por explicar (lo que haré gustosa si alguien lo requiere, en la medida de mis posibilidades).
Primeramente, debo aclarar que según la legislación provincial, cuando un abogado tramita una sucesión, el honorario que se le regule no le pertenece en su totalidad sino que debe depositarse íntegramente a favor de la entidad previsional, denominada Caja Forense de la Provincia de Río Negro, la cual después entrega al profesional un porcentaje (entre el 50% y el 73%) de lo depositado; más allá de la cuestionable constitucionalidad de semejante retención, en el estado actual de la cuestión estos fondos forman parte de los recursos con que cuenta la entidad. Con el fin de controlar que se efectivice el depósito, se exige la conformidad de su representante antes de que se puedan inscribir los bienes o retirar fondos del expediente.
En otro orden de cosas, existe en el ámbito judicial un organismo, denominado Ministerio Público, que entre otras funciones tiene la de atender a las personas carentes de recursos que requieran de los servicios de justicia.
Así las cosas, llegó a mis manos como representante de Caja Forense un trámite sucesorio iniciado y llevado adelante por el Ministerio Público, pese a que en lo actuado se denunciaban bienes. No eran bienes de excesivo valor, pero tampoco insignificantes. Como representante de la entidad previsional me opuse a la continuación del trámite si no se regulaban honorarios y se acreditaba el aporte correspondiente,
Tiempo después, en oportunidad de hablar con la funcionaria que tramitó esa sucesión, ésta me pidió que aclarara que lo hizo exclusivamente porque consideró que el heredero se encontraba en situación de vulnerabilidad social, por padecer de algún tipo de discapacidad que le haría difícil  el acceso al servicio de Justicia. Explicación que a primera vista parece razonable y sensible, pero que en un ulterior análisis motivó las reflexiones que siguen.
Sin desconocer lo penoso que es padecer cualquier tipo de incapacidad, pareciera que considerar que por esa sola circunstancia la persona se encontraría impedida de acceder a los servicios legales habituales (abogados particulares) resulta cuando menos dogmático, y no se advierte cómo el Ministerio Público puede garantizarle mejor acceso que un letrado particular. (Sostener eso equivaldría tanto como a decir que los profesionales particulares violan la ley, al no arbitrar los medios para garantizar un buen servicio).
En este contexto, aún a riesgo de ser malentendida, no puedo dejar de señalar que el concepto de discapacidad se ha hecho tan genérico que no diferencia grados ni permite poner de resalto las capacidades que la persona, salvo que sea un vegetal, seguramente tiene. Últimamente el rótulo de "discapacitado" parece un salvoconducto para obtener todo tipo de beneficios sin efectuar ninguna otra contraprestación que no sea la de hacer largas colas para los trámites que lleven hacia la obtención de ese salvoconducto. OJO! No quiero negar con ésto la necesidad de proteger a las personas que sufren de algún tipo de disminución física o mental, pero sí me parece importante que esa protección se dé en un marco de coherencia y razonabilidad, asegurando por ejemplo a esas personas el acceso a puestos de trabajo acordes con sus capacidades, capacitándolas (valga la redundancia) para que exploten al máximo sus talentos y posibilidades,  facilitándoles traslados, prestaciones asistenciales y los elementos de soporte que requieran para un adecuado desenvolvimiento, y que esa protección sea acorde a las necesidades reales de cada una de esas personas, en vez de tratarlas como un bloque. Tratarlos como in-capaces, aunque se les de una denominación distinta, es injusto para toda la sociedad, inclusive para ellos mismos, ya que los degrada, quitándoles toda dignidad.
Dicho lo que antecede, me parece importante mencionar que existen muchos profesionales de las denominadas "profesiones liberales" (entre las que se encuentran los abogados) que también sufren de algún tipo de padecimiento físico o mental más o menos permanente, sin que su dignidad les permita auto-asignarse el rótulo de discapacitados. Estos profesionales sufren diariamente las presiones de todo tipo que el ejercicio de la denominada "profesión liberal" implica, las que deben afrontar superando sus propias limitaciones, Entre esas presiones se encuentran como principales sin duda la de generar ingresos suficientes para mantener en funcionamiento su fuente de trabajo y la de afrontar una creciente presión fiscal que presupone ganancias muchas veces inexistentes. Y todo eso en el marco de inseguridad e inestabilidad que el ejercicio independiente de la profesión genera, sin contar en gran parte de los casos siquiera con el acceso a un adecuado sistema de salud, ni tener garantizado el derecho a la vivienda, ni tener garantizado el acceso a una jubilación digna (y mucho menos a un seguro por discapacidad) para el día en que ya no puedan continuar con su actividad.
En el marco señalado es que extender tanto el concepto de "vulnerabilidad social" para hacer que éste abarque a cualquier persona que muestre alguna falencia atenta claramente contra la protección que se declama, porque el resultado de ello es que el universo de los "vulnerables sociales" se extiende cada vez más, aumentando gradualmente el nivel de pobreza, de indignidad y de exigencias a los cada más insuficientes recursos del Estado. En el caso particular que motiva esta nota, la asunción por parte de los organismos públicos de tareas que pueden ser desempeñadas con igual o mayor eficiencia por parte de los profesionales particulares habilitados por el Estado implica que se reduce la fuente laboral de esos profesionales, sin una correlativa reducción de la presión fiscal o de sus gastos operativos, llevándolos paulatinamente al borde de la indigencia y transformándolos, también a ellos, en "vulnerables sociales".
Vemos de esta manera que, si no somos cuidadosos en el empleo de los conceptos y de las estrategias, nos amenaza una niebla negra y pegajosa que será muy difícil de despejar.



Friday, February 28, 2014

Las Cajas Profesionales - ¿Cuál es su función?


Un título muy ambicioso, que también podría llevar como pie la pregunta de si "¿Realmente protegen a sus afiliados?", partiendo de la base que la justificación jurídica al momento de su creación suele ser, precisamente, la de proteger al universo de profesionales hacia las que están dirigidas.
Dado que existen infinidad de Cajas Profesionales dentro del país, y presumiblemente en otras partes del mundo también, circunscribiré mi análisis, en principio, a la que mejor padezco, es decir, la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y, dentro de ese ámbito, a la realidad que me resulta posible percibir en la IIIera. Circunscripción Judicial.  Antes de comenzar, sin embargo, quiero dejar aclarado que no me opongo a su existencia ni a la filosofía que animó su creación, por el contrario, considero preferible aportar a un sistema que permita un control más o menos inmediato por parte de sus aportantes y futuros beneficiarios que hacerlo hacia un sistema elefantiásico sobre el que ningún control puede ejercitarse.*
Sin embargo, y precisamente en aras de ese control por parte de quienes somos los destinatarios de sus servicios, considero que en este momento corresponde hacer una profunda revisión de los mecanismos de administración y asignación de sus recursos, ya que daría la impresión de que, en lugar de proteger a los profesionales que promovieron su creación asegurándoles principalmente la percepción de una retribución justa por su trabajo y eventualmente una vida post-laboral medianamente digna.
Aquí quiero destacar que la ley provincial D N° 869 (para ver la ley, pedir la búsqueda, ya que el sistema informático del Digesto no permite linkear el resultado) expresa que son propósitos esenciales de la Caja Forense los de ".. extender a los abogados y procuradores, los beneficios de la seguridad social y cooperación mutua...", así como los de "... asegurar a los mismos, una retribución digna y justa para su actividad profesional, y la regular percepción de ella...". (art. 1ero.). Y entre sus finalidades -que, supongo, deben entenderse orientadas a tales objetivos- detalladas en el artículo 2do. se encuentran las de organizar la prestación de los siguientes servicios sociales: "..un sistema previsional, de jubilaciones y retiros", "Subsidios", "préstamos", "seguros", todo eso "... en la medida de sus recursos..." (inc. c).
 Contrastando los propósitos declarados normativamente con la realidad de las exigencias actuales (exigencias que, desde lo estrictamente legal, no se sabe de dónde surgen, toda vez que no existe publicada a la fecha en que se está escribiendo esta nota Resolución alguna que las avale) (1). A la fecha en que se escribe esta nota (28/02/2014) la Caja Forense informa que el mínimo para ingresar al denominado "Reparto Semestral" correspondiente al 1er. Semestre de 2014 (con vencimiento el 20/05/2014) para un afiliado con 20 años de antigüedad es de $ 9.600.-, lo que equivale a ingresar al sistema aproximadamente $ 1.600.- mensuales; $ 1.600.-/mes que, siendo congruentes con el método de asignación de recursos a la entidad dado por la ley D N° 869 (es decir, que representen el 11% de las regulaciones de honorarios habidas por el profesional en juicios ordinarios, dejando de lado sucesiones (2)), implican que un abogado con 20 años de antigüedad deberá percibir en concepto de remuneración mensual por sus trabajos realizados en sede judicial una suma que ronde los $ 15.000.- como mínimo, o $ 180.000.- (ciento ochenta mil) anuales - equivalente a una categoría "F" del monotributo.(3)
Probablemente quien esté leyendo hasta aquí se encuentre ya medio perdido, y además sospeche que, después de todo, $ 15.000.- mensuales como remuneración para una persona que viene desarrollando una actividad desde hace 20 años o más no parece desproporcionado. Coincido plenamente con el lector que lo piense así, ya que parece el mínimo para vivir decentemente. Tampoco pareciera que existan hoy en día muchos empleados en relación de dependencia, aún cuando tengan una larga vida laboral, que perciban ese nivel de ingresos. Sin embargo, hay algunas aristas más que deben necesariamente considerarse en este contexto que agravan grandemente el cuadro de situación. Veamos:
(A) Cuando la ley D 869 se refiere a los porcentajes sobre los cuales se debe calcular el aporte, habla de "honorarios devengados" (salvo el caso de los aportes sobre sucesiones, en que refiere a "honorarios regulados"). Ésto es una barbaridad, se mire por donde se mire. Técnicamente, ésto implica que el aporte debe realizarse respecto de cualquier actividad realizada en sede judicial, aún cuando no estuviese regulado y ni siquiera finalizada la labor, mucho menos percibido el honorario correspondiente. Es claro que si se pretendiera aplicar literalmente la norma se estaría ante una imposibilidad jurídica, toda vez que, al no estar regulados los honorarios no sería factible calcular el porcentaje correspondiente, razón por la que hasta donde tengo conocimiento la Caja Forense sólo requirió el cobro de tales porcentajes respecto de los que estuvieren regulados, convenidos o estimados - es decir, llegada la etapa judicial correspondiente que, como todos saben, puede insumir varios años.
(B) Por otra parte, aún cuando se pretenda, como efectivamente se ha venido haciendo, que el aporte corresponde sobre honorarios regulados (como es, por otra parte, el caso de las sucesiones, a tenor del inc. a) del mismo artículo 14°), cualquier profesional sabe porque lo ha padecido en carne propia que "honorario regulado" no es igual a "honorario percibido", siendo por lo general este último un porcentaje más o menos significativo -según los hados que protejan al letrado- del primero. Creo que podemos considerar con cierta seguridad (y por favor corríjanme si me equivoco) que solamente alrededor de un 30% del honorario que se regula se percibe en forma más o menos inmediata. En este caso, un letrado debería tener regulaciones de honorarios en cada semestre que excedan en aproximadamente 3 (tres) veces el monto mínimo de ingresos que la Caja estima sin admitir prueba en contrario como viable para el letrado, es decir, digamos, unos $ 45.000.- mensuales o $ 270.000.- semestrales, o $ 540.000.- anuales.(4)
(C) Continuando con las proyecciones, lo antedicho implica que deberían percibirse en cada semestre los honorarios correspondientes a no menos de 10 (diez) juicios cuyas regulaciones no sean inferiores a los $ 9.000.- (nueve mil), o 100 juicios con regulaciones de como mínimo $ 900.-, cifra mucho más realista en lo que a regulaciones judiciales se refiere. Considerando entonces que podemos estimar un promedio de duración de cualquier juicio ordinario civil -exceptuando las ejecuciones promovidas por las financieras, que además se encuentran concentradas en unos pocos letrados- en unos cinco años, ésto quiere decir que para tener en cada semestre 100 juicios cobrados, hay que poder percibir los honorarios correspondientes a 200 juicios en el año, lo que nos lleva a deducir que en cada momento hay que tener aproximadamente 1.000 juicios en trámite; a la vez, si en el foro local (5) se encuentran matriculados más de 400 abogados, ésto implica que deberían tramitarse aproximadamente 400.000 (cuatrocientos mil) juicios concomitantemente, o algo más de 35.000 (treinta y cinco mil) causas en los entre 11 y 12 juzgados existentes (6) . Salvo nuevamente el caso de las financieras, que entregan un gran volumen de trabajo, no parece ésta una cifra realista para ser considerada como base de cálculo respecto de la mayoría de los letrados.
(D) Debe además tenerse en cuenta que el profesional independiente, contrariamente al empleado en relación de dependencia, tiene que sumar al aporte exigido por la Caja Forense (que es exclusivamente previsional y, si tiene suerte, también de obra social) otros aportes: IIBB (con un mínimo a la fecha de $ 200.-/mes, es decir, $ 1.200.- semestrales o $ 2.400.- anuales); Monotributo (sin componente previsional, en categoría "F": $ 557.-/mes, o $ 3.342.- por semestre, o $ 6.684.- por año), Gastos de Estudio (alquiler, teléfono, internet, papelería, transporte, servicios, todo lo cual raramente será inferior a $ 1.500.-, lo que hará que sus gastos por el "privilegio" de trabajar en un servicio comunitario rondarán los $ 4.000.- Eso sin contar gastos en capacitación (bibliografía, asistencia a cursos, jornadas, congresos, etc.), esenciales para mantener su competitividad y capacidad laboral, los cuales son imposibles de cuantificar 'a priori'. Sin embargo, a título informativo: Una maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales tiene un costo de $ 960.- mensuales durante 10 meses ($ 9.600.- al año); el último Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo, realizado en el mes de septiembre de 2013, tuvo un costo de $ 1.300.- (Fuente: Sociedad Argentina de Derecho Laboral -SADL- )
(E) Deducidos todas esas erogaciones, el saldo es lo que le queda al profesional para afrontar sus gastos cotidianos de vivienda, vestimenta, alimentación y esparcimiento (cuando le queda tiempo para ello) propios y de su familia (un profesional de la antigüedad mencionada tendrá además por lo general hijos en edad de recibir educación media o superior). Si tiene la suerte de poder percibir mes a mes un ingreso estable que promedie los $ 15.000.-, entonces le quedarán alrededor de $ 10.000.- para afrontar esos gastos, de los cuales probablemente aproximadamente el 40% esté destinado a pagar alquiler. Ni soñar con haber adquirido vivienda propia, y menos con irse de vacaciones!
Ésto, claro, siempre y cuando, además, logre con el ejercicio profesional independiente generar ese nivel de ingresos!
(F) La progresión lineal basada en la antigüedad en la registración omite tomar en cuenta variables que pueden afectar a cualquier profesional, pero en general aún más a las mujeres, quienes con mayor frecuencia que los hombres en determinados momentos postergan o disminuyen el nivel de su actividad profesional en virtud de volcar su energía a proyectos familiares. Tampoco toma en cuenta los períodos intermedios en que el profesional pueda haber postergado su actividad independiente para desempeñarse en alguna función pública o privada que no le generara honorarios profesionales.(7)

Resulta claro que todas estas proyecciones están basadas en una percepción absolutamente a-científica, ya que hasta donde tengo conocimiento no se han hecho estudios estadísticos de ninguna de estas variables. Hecha una consulta informal a un juzgado acerca de si era posible conocer el monto total de regulaciones efectuadas durante un año, se me informó que ello no era posible. Cabe entonces preguntarse bajo qué parámetros determina la Caja Forense los ingresos con que podrá contar, ya que su enfoque pareciera más bien partir del extremo opuesto de la ecuación: establecer primero el nivel de gasto sin importar a cuánto ascenderá éste y luego imponer a su universo absolutamente cautivo una obligación cuasi-tributaria que cubra ese nivel establecido 'a priori'. Exactamente en contraposición a lo establecido por el art. 2do. de la ley D 869, que dispone que las prestaciones lo serán "en la medida de sus recursos".

Aún quedan unos cuantos aspectos por analizar, que serán materia de un próximo post. En tanto, me gustaría recibir las opiniones y apreciaciones de quienes me lean. Asimismo, me gustaría que empecemos a pensar en estadísticas serias respecto del nivel económico de la actividad y de qué parámetros deberían evaluar esas estadísticas(8), por favor dejar sus ideas en los comentarios.


* Queda por determinarse si un sistema con un universo de usuarios tan acotado es viable, punto acerca del que tengo serias dudas.
(1) Consultado el sitio web, la última resolución publicada es la N° 106/13, del mes de junio 2013, referente a reestructuración de créditos con demanda judicial, y la inmediatamente anterior es del mes de agosto de 2012, relativa al sistema de asignación de puntajes para el haber previsional, ello pese a que bajo el título "Resoluciones", en la pestaña "Normativa" se asegura que "... Este espacio quiere ser un lugar de consulta permanente donde encontrarán las últimas resoluciones que modifican la ley 869..."
(2) cfr. art. 14, ley D 869
(3) Por otra parte, debe destacarse que según se informa en el sitio web de la AFIP, el monto total que debería ingresar mensualmente un monotributista de categoría "F", que incluye los componentes tributario, previsional y de obra social, es, para las locaciones de servicios, de $ 703.- ¿Cómo se compara eso con los $ 1.600.-, es decir, un 228% más, que se exige al afiliado de Caja Forense de RN?
(4) No he podido obtener estadísticas respecto de las regulaciones, pero aún sin ellas, creo que no hay asuntos suficientes ni en cantidad ni entidad como para asegurar ese nivel de regulaciones a todos los letrados que integran la franja de 20+ años de antigüedad. Aquí debo puntualizar que, contrariamente a otras actividades, los letrados que se encuentran jubilados por el sistema de la Caja Forense en su gran mayoría, por lo menos en el foro local de Bariloche, siguen trabajando, probablemente por costumbre, pero fundamentalmente porque la jubilación que percibe no les resulta suficiente para mantener un nivel de vida que aparezca como aceptable. Por ende, siguen ocupando un espacio laboral que quita posibilidades a otros profesionales con antigüedad.
(5) San Carlos de Bariloche (IIIera. Circunscripción Judicial, RN)
(6) La cifra varía si se considera como tal a la Cámara de Apelaciones, en la que tramitan en primera instancia los procesos contencioso-administrativos.
(7) Especialmente porque resulta imposible pedir la suspensión en el cómputo de la antigüedad sin pedir la baja del sistema, para lo cual es requisito previo pedir la baja de la matrícula profesional; teniendo en cuenta que para actuar judicialmente es preciso estar matriculado y que aún bajo relación de dependencia el profesional en la mayoría de los casos prestará sus servicios para tales fines, puede fácilmente verse la perversidad diabólica del sistema.
(8) Algunas de las cuestiones que me parece esencial dilucidar son: cantidad de causas totales en trámite ante cada fuero, cantidad de causas totales en trámite ante cada fuero excluidas las de los ministerios públicos, cantidad de causas promedio por profesional, antigüedad promedio de cada profesional, cuántos profesionales jubilados continúan en ejercicio de la actividad, monto económico promedio de las causas, montos máximos de honorarios regulados, montos mínimos de honorarios regulados, cantidad total de beneficios de litigar sin gastos acordados, porcentaje de causas con honorarios regulados en cada año, porcentaje de causas con honorarios regulados y efectivamente percibidos en cada año.