Saturday, October 24, 2009

Acerca de protestas, incongruencias e incoherencia

Estamos a casi fines del mes de octubre de 2009. Un mes que ha sido muy complicado en la Provincia de Río Negro (Argentina); o más bien, lo ha sido en todo el país, los padecimientos de esta provincia los vienen sufriendo otras cuantas provincias argentinas.
Este mes los empleados que cobran sus sueldos de la Provincia vieron con gran angustia cómo se cernía la incertidumbre sobre sus cabezas, no sabiendo si iban a cobrar sus sueldos, y en su caso, cuándo. Finalmente, la mayoría cobró relativamente en fecha, salvo dos grupos con sueldos mayores que el promedio: los legislativos y los judiciales. Al día 15 del mes, todavía no se sabía cuándo cobrarían.
Como es de imaginar ésto generó bastante zozobra, ya que casi todos revivieron el fantasma de lo ocurrido en el año 1995, cuando pasaron varios meses sin que se les abonaran los sueldos.
Pero más allá de la comprensible angustia, la reacción fue aún más incomprensible en un estado que pretende ser organizado; en este caso, me referiré especialmente a los empleados judiciales, cuyo accionar fue el que más afectó a la comunidad - o mejor dicho, a un sector de ella.
Llegada la fecha habitual de cobro sin que se hubieran depositado los sueldos, comenzaron de inmediato a parar sorpresivamente, algunos días 2 horas, otros 3 horas, otros días por completo; todo ello sin informar previamente a los usuarios del servicio de justicia, que se encontraban de buenas a primeras en la imposibilidad de presentar sus escritos o peticiones.
De más está decir que ni los abogados que pretendían continuar con su trabajo, ni las personas a las que esos abogados representan tienen algún poder para obligar al gobierno provincial a abonar los sueldos en término, o en determinadas fechas. Sin embargo, es precisamente a ellos que las medidas adoptadas perjudicaban, al impedir de manera casi total el desarrollo de sus actividades propias.
Ésto, que a esta altura ya resulta corriente y comúnmente aceptado, en el caso particular de los empleados judiciales reviste, a mi criterio, una enorme gravedad y representa una contradicción intrínseca descomunal. Puesto que las mismas personas que tienen a su cargo exclusivo la aplicación de la ley parecen olvidarse de esa circunstancia, y reclamar acciones 'justas' de otros organismos; en lugar de utilizar todas las herramientas que la ley pone a su disposición, utilizan vías de hecho; medidas extremas que caen con todo su peso sobre quienes nada pueden hacer para modificar su realidad y que por otra parte pagan un altísimo costo por tener el 'privilegio' de utilizar sus servicios (en la Provincia de Río Negro cada juicio que se inicia tributa el 2,5xmil del monto reclamado, por cada diigencia que se deba realizar dentro del trámite, deben además oblarse nuevos aranceles -verdaderos gravamenes- además de otros gastos conexos no destinados específicamente al Poder Judicial).
Es por ésto que digo que las medidas de acción directa adopadas por los empleados judiciales son un monumento a la incongruencia, ya que siendo los artífices de las soluciones legales, envían un mensaje de total descreimiento respecto de las herramientas que ellos mismos están encargados de manejar. ¿No equivale ésto a confesar inoperancia?
(este post fue publicado originalmente en el forodedenuncias

Friday, September 4, 2009

Cuando se pide financiación ...

Cuando uno pide una financiación para la compra de algún bien (prendas de vestir, electrodomésticos, o también créditos bancarios), si esta financiación no se da por medio de tarjeta de crédito, lo usual es que se haga firmar al interesado un documento que se le presenta como si fuera una "solicitud" de financiación, cuando en realidad es (en todo o en parte) pura y simplemente un pagaré.
Es éste un tipo de documento que puede acarrear consecuencias graves e impensadas a quien lo firma, ya que puede verse de golpe obligado a pagar más de lo previsto, o a pagar dos veces si los pagos se hacen por ejemplo por vía de cupones que se depositan en un banco y no contienen una imputación concreta a ese documento, por ejemplo.
La regulación de este instrumento (una de las clases de los llamados títulos de crédito o títulos circulatorios en la doctrina hispana) tiene elementos comunes en todo el ámbito regido por el derecho de raigambre romanista, ya que se trata de un instituto jurídico de muy vieja data.
En la Argentina está regulado por el decreto-ley 5965/63 (disponible en infoleg), que establece sus requisitos esenciales y el modo en que puede ser cobrado.
Una buena síntesis de los requisitos y las posibles consecuencias que puede acarrear la suscripción de un pagaré puede encontrarse en esta nota del diario Río Negro.

Sunday, August 23, 2009

Cómo licenciar un soft GPL (u otro de licencia libre)

En la lista de GULBar se planteó la cuestión de cuál sería el procedimiento para licenciar un desarrollo bajo licencia GPL en Argentina. En principio, creo que vale la pena comentar que, si bien no es una licencia expresamente prevista en el régimen de derecho de autor, tampoco queda excluida, ya que el autor es dueño absoluto de su obra mientras no se desprenda de los derechos correspondientes.
Los pasos serían, a mi criterio, los siguientes:

A.- Hacer que el código quede identificado como GPL (o la licencia libre que se pretenda usar). Sourceforge linkea a una muy buena guía de cómo hacerlo.

B.- Después subirlo a sourceforge.

C.- Y si bien con eso debería bastar para la comunidad de software libre, como en la Argentina la inscripción es constitutiva (es decir, la protección de los derechos de autor se adquiere con el registro ante el Registro Nacional de Derechos de Autor (creado por la ley 11723, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia) (1) y la licencia tiene entre otros objetivos proteger al desarrollador de SL de quienes no participan de la misma filosofía, es necesario que se inscriba como obra de software en el mencionado Registro (el trámite se hace en Bs.As. (2)), ya que podría ocurrir que uno se encuentre en situación de no poder hacer valer la licencia frente a usos no autorizados. Hay que tener en cuenta que se registra como obra literaria o artística, no se patenta como un producto industrial (en este artículo explica las diferencias)

Los puntos (A+B) y (C) son intercambiables, es posible registrar la obra aunque no esté subida a ningún sitio (y seguramente, también preferible).

(1) Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Art. 55 bis — La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.


(2) ver aquí las instrucciones



Para ver un poco más sobre la GPL, Solar publicó un artículo que resume en forma muy sencilla el sentido de la licencia GPL.

Wednesday, July 29, 2009

La presión para crear "registros de obstructores de vínculos"

Este nombre, que más parece el de una retorcida enfermedad, es la moneda con que padres frustrados por no poder resolver sus relaciones con sus hijos y/o con las madres de sus hijos pretenden enmascarar la verdadera situación de fondo, que es su absoluta irresponsabilidad como padres, o aún abusos de todo tipo respecto de sus hijos.
Creo que al haberse propagado esta "enfemedad" también ha hecho presa de algunos incautos con buenas intenciones, no quiero sugerir que en ningún caso ocurra realmente lo que estos padres denuncian, es decir, que las madres de sus hijos no permiten la creación de un vínculo mutuo. Pero de lo que sí estoy segura es que no son tantos los casos como dicen, y me atrevería a decir que en el 90% de los casos en que las madres no permiten o no facilitan la interacción entre los padres y sus hijos existen reales motivaciones basadas en el bienestar de los chicos; conozco casos reales de hombres que, escudados en la muletilla de que la madre no les permitía un contacto con sus hijos, pretendían desviar la mirada de su falta de compromiso, falta de aportes materiales y aún irresponsabilidad rayana en la locura que ha puesto a sus hijos en situaciones extremadamente riesgosas.
Es por ello que, en oportunidad de tener que dictaminar sobre un proyecto para convertir en ley la creación de un registro semejante en la Provincia de Río Negro, escribí un informe separado.

Monday, June 29, 2009

AFIP - Monotributo

Hace aproximadamente una semana me enteré que la AFIP me había dado de baja en el mes de enero de 2008 por aplicación del Dto. 806/2004, cuyo art. 32 dispone que "La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS).-Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado (RS), siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior." (v. infoleg).
En realidad, me enteré por una vía indirecta, ya que además de darme de baja del monotributo, me habían cancelado el domicilio. Es decir, que al ingresar al sistema, lo primero que aparecía era "error en domicilio"...
Así que ahí fui, a la oficina local de la AFIP para ver de qué se trataba, y hacer lo que correspondiera para que me dieran de alta nuevamente. Había que empezar por el domicilio...
Esa fue la parte fácil. Después venía la de cancelar la deuda para poder adherir nuevamente al monotributo, tarea nada fácil. Después de 4 días de intentar por todos los medios, primero saber cuál era la deuda que AFIP reclamaba y después tratar de generar los volantes de pago por medio del sistema, aún sigo sin ningún avance.

Decidí estudiar la normativa. Tampoco eso iba a resultar una tarea fácil. Justamente la normativa tributaria no se destaca por su sencillez, claridad y simpleza estructural... Descubrí que hay una ley, la número 26476, que implantó un régimen de facilidades de pago; una Resolución 3, que reglamenta el procedimiento; y que el sistema es perverso por donde se lo mire (ver esta nota y ésta)...

Monday, June 15, 2009

Algunas consideraciones sobre la adopción

Esta mañana leía una noticia sobre la investigación a un hospital en la provincia de Santiago del Estero que aparentemente se habría prestado para una operación de venta de un bebé. Las sensaciones mientras leía eran ambivalentes. Por un lado parece claro que lucrar comprando y vendiendo personas es una práctica execrable. Por otro lado, pensaba en que la operación dio a cada uno de los participantes algo que necesitaban: a la madre que se desprendió de su bebé, le quitó una carga y le alivió, siquiera momentáneamente, sus penurias económicas; al matrimonio que estuvo 15 años esperando en el registro de adoptantes para poder tener su bebé, le dió lo que tanto anhelaba; al bebé, le dio unos padres que estaban deseosos de cuidar un niño, y que seguramente le podrían dar mucho mejores condiciones para su desarrollo que la familia en la cual se había gestado; respecto de los 'mercaderes', no creo que haga falta mucha imaginación para saber qué les dió la operación, aunque son lo menos importante en el orden de valores..
Lo que más me impactó de la noticia fue el enorme sufrimiento que el respeto de la ley terminaba por generar en las partes que el Estado más debería proteger: niños desamparados y padres deseosos de brindar su amor a un niño. Mientras las personas que desean adoptar a un chico conforme a la ley pueden pasar toda su vida inscriptos en el registro respectivo sin que nunca lo logren, cantidades de chicos pasan su infancia en el hogar de huérfanos con cada vez menos posibilidades de encontrar una familia que los quiera. El diseño del sistema pareciera que no permite el encuentro de estas dos necesidades, profundizando cada vez más, por el contrario, el desencuentro. ¿No significa ésto que debe ser re-diseñado?

Saturday, June 6, 2009

Reflexiones sobre la violencia y desintegración social

Me pareció interesante compartir esta nota que con el título "Violencia en las escuelas" hace una serie de reflexiones acerca de la violencia en general. El autor, según puede leerse al pie de la nota, es educador y consultor de la UNESCO, por lo que parecería que debe saber de lo que habla.

Sin que necesariamente se deban compartir sus enfoques, revitaliza un debate que creo que es imprescindible profundizar, y es el relativo a los roles de las diversas instituciones sociales como el Estado, la escuela y la familia. En lo personal no estoy segura de compartir su visión de que " Un Estado, es una gran empresa..", aunque indudablemente resulta moderna su concepción; también podría decirse que "un estado es una gran familia" y encontraríamos seguramente muchas diferencias en lo que se podría o debería esperar de él. Este es el debate que creo que la sociedad toda está eludiendo, el de determinar cuál es realmente el rol del Estado; a partir de allí, también se comenzarían a redefinir los roles de otras instituciones.


Para ésto es útil sumergirse en la historia y descubrir cómo surgen los estados, desde las primeras organizaciones sociales; en las tribus y clanes vemos "estados" corporizados en uno pocos individuos a quienes el resto de la comunidad les delegaba el poder de organizarlas (delegación que no siempre era voluntaria, pero que en todo grupo social exitoso en términos de supervivencia siempre ocurría), de decidir cuándo se luchaba por la expansión, qué conductas eran tolerables, qué conductas se considerarían antisociales, cuál sería el modo de relacionarse con lo desconocido, etc; se les delegaba, en suma, el poder de decidir todos aquellos asuntos en los que estuviera comprometida la supervivencia o el desarrollo de esa particular comunidad.


Con el paso del tiempo, las comunidades fueron haciéndose más complejas, creciendo, desapareciendo, uniéndose con otras, las expectativas individuales fueron excediendo las de la mera supervivencia, se fueron incorporando expectativas y  necesidades de naturaleza inmaterial, lo que fue dando origen, justamente, a la historia que todos conocemos. En mayor o menor medida, se fue exigiendo al Estado que atienda todas las necesidades que iban apareciendo, y fue esta mayor o menor medida la que llevó a las distintas concepciones del Estado.


En este punto es donde me parece que deberíamos pararnos y decidir si esperamos del Estado que nos garantice seguridad, educación, riqueza, desarrollo espiritual, felicidad, etc, y considerar no solamente la prioridad de las distintas garantías sino los costos asociados con cada uno de los poderes que le delegamos (teniendo también en cuenta que a cada exigencia corresponde indivisiblemente delegación). Si exigimos seguridad como prioridad, tendremos que resignar otras garantías; si exigimos educación como prioridad, tendremos que resignar algunas otras (por ejemplo, comodidades), y así sucesivamente. En un Estado, como en una familia o en una empresa, los recursos son finitos y no se pueden atender todos los frentes al mismo tiempo.


En lo que sí coincido plenamente con el autor del artículo, es que debemos recuperar los valores, ya que una sociedad sin valores no tiene rumbo. Transcribo una frase particularmente inquietante, y que la realidad de todos los días nos permite corroborar: "Sujetos sin proyecto, son barcos a la deriva. Hombres sin sentido, son hombres perdidos y sin nada que perder. Qué importan entonces los valores, si ni siquiera cuento con ellos para mi vida."