Thursday, April 15, 2010

Internas Partido S.U.R. (Bariloche) - Oficialización de Listas y Boletas!

Hoy voy a hablar de algo que muchos pensarán que tiene poco que ver con el derecho: las elecciones para renovación de autoridades del Partido Solidaridad y Unidad por Río Negro (S.U.R.), partido vecinal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina. Quiero aclarar que yo creo que este tema sí es jurídico (además de político), ya que en el sistema de gobierno vigente en nuestro país, como en la casi totalidad de los países de régimen republicano, los partidos son por disposición legal las bases sobre las cuales se asienta la representación popular; y con ello, lo que ocurra en los partidos dice mucho acerca del respeto de las leyes que impera en un momento y una sociedad dados.
Es un partido, como dije, vecinal, esto significa que su ámbito de actuación es la ciudad que lo vió nacer; dentro de su ámbito de actuación tiene una importancia que se proyecta al nivel provincial, no sólo por tener dos legisladores en la Legislatura Provincial, sino porque quienes pretenden dirigir en un sentido o en otro los destinos de la Provincia miran atentamente su evolución, ya que con algo más de 1.600 afiliados representa una buena porción del electorado barilochense.
Después de varias idas y venidas, con una elección abortada casi sobre la fecha inicialmente fijada en el mes de diciembre, y con los mandatos vencidos, las actuales autoridades del Partido decidieron convocar a elecciones de renovación de autoridades para el próximo domingo 18 de abril. Una convocatoria con varios defectos formales que el sector en el que me encuentro trabajando dejó pasar, privilegiando la realización de las elecciones por sobre cualquier cuestión de forma; aportando su colaboración inclusive en cuestiones operativas, como por ejemplo recordar a los integrantes de la Comisión Electoral los pasos establecidos por la Ley Electoral provincial O Nº 2431 para poner en marcha el proceso electoral, las definiciones que había que adoptar en temas tales como cantidad de mesas a constituir, distribución de útiles electorales, designación de autoridades, sin dejar de considerar el establecimiento de plazos para las distintas etapas de ese proceso, tales como presentación de listas y oficialización de boletas electorales.
Luego de algunos titubeos -ya que el plazo vencía originariamente el día 13/04- finalmente, ayer miércoles 14/04 a última hora de la noche se pudieron oficializar las boletas de las dos listas presentadas.
La Comisión Electoral había observado tanto las boletas de la Lista Blanca (la del sector que represento) como las de la Lista Roja. En cuanto a las de la Lista Blanca, por faltarle unos mm. en el ancho según lo establecido en la ley electoral; la de la Lista Roja por no incorporar la fecha de las elecciones. El día que vencía el plazo de su oficialización, sólo estuvo presente este sector, el apoderado del sector Rojo no apareció, pese a que se lo citara por teléfono.
Informado de las correcciones que pedía la Comisión Electoral, para lo que daba un plazo de 24 hs., corriendo así el plazo de oficialización al día 14/04, el sector Blanco acercó entonces ese día (ayer) la boleta corregida en sus medidas -a pesar de entender que la diferencia en milímetros era absolutamente irrelevante-; sin embargo, al agregarse sobre el vencimiento del plazo el apoderado de la Lista Roja, éste cuestionó la interpretación que se hacía de la ley electoral, que establece las medidas de las boletas en 12 cm por 9,50 cm para cada tramo de cargos, o 19 cm en caso de gran cantidad de cargos a cubrir, insistiendo que los 12 cm son para el alto y no para el ancho. Interpretación bizarra y carente de lógica, pero posible, ya que la ley no establece específicamente que una medida sea para el ancho y otra para el alto.
Sin embargo, y dado que ambas interpretaciones resultan posibles, en aras de preservar el proceso electoral interno ambas Listas decidieron aceptar la oficialización de cada una de las boletas (ambas confeccionadas siguiendo el criterio interpretativo diferenciado de cada uno de sus apoderados). Claro que no se llegó a eso sin una fuerte discusión entre ambos representantes, ya que el de la Lista Roja se cerraba en que no era posible aceptar tales diferencias en las boletas, que de esa manera la de menor ancho quedaba en desventaja táctica con relación a la de mayor ancho que podría ocultarla en la mesa electoral y razonamientos por el estilo...
El apoderado de la Lista Roja pretendía que la Comisión Electoral aplazara aún un día más el plazo para oficialización, idea con la que la Presidente de la Comisión parecía acordar. Esto despertó fuerte oposición de esta parte, ya que postergar un día más el plazo de oficialización podía implicar, lisa y llanamente, no contar con las boletas electorales el día de la elección. Las imprentas, después de todo, también necesitan un tiempo material para producir algo así como 2.000 boletas....

Saturday, February 6, 2010

Honorarios profesionales - cuándo adquieren firmeza?

Me encontré estos días con una cuestión que nunca se me había planteado: un secretario de un juzgado asegurando que la parte de honorarios regulada en primera instancia y no apelada por ninguna de las partes, sólo apelada por el letrado beneficiario por bajos, NO ESTABA FIRME, y que para ejecutarla era preciso aguardar la resolución de segunda instancia y su firmeza.
No es ésto lo que entiendo (yo y muchos de los profesionales que me han precedido en casos similares) de la norma del Código Procesal local, que al igual que muchos otros dice lo siguiente:
Art. 499: ".... Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en un testimonio o fotocopia certificada por el actuario que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido..... "
Entonces, cabe concluir que el honorario regulado en primera instancia, que no fue apelado por el obligado al pago, quedó firme en esa parte a su respecto, por lo que sería perfectamente ejecutable sin que resulte necesario esperar a que se resuelva el recurso que hubiera interpuesto el letrado y su firmeza.

Ya que estamos en tema, quiero señalar un muy buen post sobre honorarios profesionales (publicado también en El Dial), que hace un resumen muy completo de varios aspectos importantes relativos a los honorarios de abogados (aunque no trata esta cuestión, obviamente porque solo a este obtuso secretario de referencia se le ocurrió plantearla); que, recordemos, son la remuneración que percibe el abogado por su trabajo, un trabajo no solo tan digno como cualquier otro (a pesar de que muchos sigan empeñándose en hacernos mala fama) sino que, además, es muy buscado por la sociedad, aunque no siempre se esté dispuesto a abonar lo que corresponde.

Tuesday, November 10, 2009

La Presidente argentina llora porque "la quieren desestabilizar"

Sobre el "plan de desestabilización" que imagina la Presidente (publicado en la versión online del diario La Nación ) me vienen al alma algunas impresiones contradictorias, o quizás no tanto.
En primer lugar, por una vez creo que le doy la razón a la Presidente en sus lacrimógenas echadas de culpa. "Tenemos situaciones provocadas, y estoy hablando de provocadas en términos literales, de provocación", insistió. Y agregó que también había "situaciones reales" que debían ser contempladas. Fue entonces cuando acusó a los medios, a quienes les recomendó "separar la paja del trigo" e informar con "claridad".
No me cabe duda -es más, estoy totalmente convencida de que es así- que alguien está azuzando el descontento general, frente a un cambio legislativo que está próximo a darse (dentro de un mes el oficialismo pierde su amplia mayoría legislativa) y a punto de entrar a un período de algo así como un año y medio que se avecina plagado de cruces con fines de campaña política.
Pero también se me ocurre pensar que esas maniobras desestabilizadoras quizás fueran más difíciles de lograr si la Presidente lograra convencer al pueblo ("su" pueblo, según cada tanto gusta de decir) de que ella lo acompaña en sus esfuerzos; si en lugar de decir una sarta de bobaliconadas cada vez que abre la boca, hiciera anuncios reales, diera mensajes concretos, creíbles y relevantes para la realidad social que vive el país; si en lugar de ir a eventos internacionales diez días antes de la fecha prevista para la correspondiente actividad con objeto de salir de shopping, y en lugar de exhibir costosísimas carteras, zapatos y trajecitos distintos en cada aparición pública, su pueblo la viera como una persona moderada, con un rumbo claro y capaz de tomar decisiones fundamentales y fundamentadas, explicando claramente esos fundamentos sin necesidad de recurrir a agresiones o victimizaciones mediáticas innecesarias. Si, en definitiva, se la viera con un discurso razonado en lugar de un discurso histérico...

Creo cada vez más que la sociedad en general (y con este término un poco abstracto me refiero a las personas que habitan este país) está buscando un o una líder en quien puedan confiar; es cierto que somos un país acostumbrado al caudillismo, y que eso no parece una fórmula adecuada para garantizar una larga y saludable vida democrática. Pero también es cierto que sólo un caudillo (un líder, en definitiva) puede sacarnos del letargo, arrastrando tras de sí la voluntad de cambio. Encontrar ese líder, o que éste se presente, y no use el poder que su carisma le de para perpetuar o perpetuarse en un eterno retorno es el gran desafío...

Saturday, October 24, 2009

Acerca de protestas, incongruencias e incoherencia

Estamos a casi fines del mes de octubre de 2009. Un mes que ha sido muy complicado en la Provincia de Río Negro (Argentina); o más bien, lo ha sido en todo el país, los padecimientos de esta provincia los vienen sufriendo otras cuantas provincias argentinas.
Este mes los empleados que cobran sus sueldos de la Provincia vieron con gran angustia cómo se cernía la incertidumbre sobre sus cabezas, no sabiendo si iban a cobrar sus sueldos, y en su caso, cuándo. Finalmente, la mayoría cobró relativamente en fecha, salvo dos grupos con sueldos mayores que el promedio: los legislativos y los judiciales. Al día 15 del mes, todavía no se sabía cuándo cobrarían.
Como es de imaginar ésto generó bastante zozobra, ya que casi todos revivieron el fantasma de lo ocurrido en el año 1995, cuando pasaron varios meses sin que se les abonaran los sueldos.
Pero más allá de la comprensible angustia, la reacción fue aún más incomprensible en un estado que pretende ser organizado; en este caso, me referiré especialmente a los empleados judiciales, cuyo accionar fue el que más afectó a la comunidad - o mejor dicho, a un sector de ella.
Llegada la fecha habitual de cobro sin que se hubieran depositado los sueldos, comenzaron de inmediato a parar sorpresivamente, algunos días 2 horas, otros 3 horas, otros días por completo; todo ello sin informar previamente a los usuarios del servicio de justicia, que se encontraban de buenas a primeras en la imposibilidad de presentar sus escritos o peticiones.
De más está decir que ni los abogados que pretendían continuar con su trabajo, ni las personas a las que esos abogados representan tienen algún poder para obligar al gobierno provincial a abonar los sueldos en término, o en determinadas fechas. Sin embargo, es precisamente a ellos que las medidas adoptadas perjudicaban, al impedir de manera casi total el desarrollo de sus actividades propias.
Ésto, que a esta altura ya resulta corriente y comúnmente aceptado, en el caso particular de los empleados judiciales reviste, a mi criterio, una enorme gravedad y representa una contradicción intrínseca descomunal. Puesto que las mismas personas que tienen a su cargo exclusivo la aplicación de la ley parecen olvidarse de esa circunstancia, y reclamar acciones 'justas' de otros organismos; en lugar de utilizar todas las herramientas que la ley pone a su disposición, utilizan vías de hecho; medidas extremas que caen con todo su peso sobre quienes nada pueden hacer para modificar su realidad y que por otra parte pagan un altísimo costo por tener el 'privilegio' de utilizar sus servicios (en la Provincia de Río Negro cada juicio que se inicia tributa el 2,5xmil del monto reclamado, por cada diigencia que se deba realizar dentro del trámite, deben además oblarse nuevos aranceles -verdaderos gravamenes- además de otros gastos conexos no destinados específicamente al Poder Judicial).
Es por ésto que digo que las medidas de acción directa adopadas por los empleados judiciales son un monumento a la incongruencia, ya que siendo los artífices de las soluciones legales, envían un mensaje de total descreimiento respecto de las herramientas que ellos mismos están encargados de manejar. ¿No equivale ésto a confesar inoperancia?
(este post fue publicado originalmente en el forodedenuncias

Friday, September 4, 2009

Cuando se pide financiación ...

Cuando uno pide una financiación para la compra de algún bien (prendas de vestir, electrodomésticos, o también créditos bancarios), si esta financiación no se da por medio de tarjeta de crédito, lo usual es que se haga firmar al interesado un documento que se le presenta como si fuera una "solicitud" de financiación, cuando en realidad es (en todo o en parte) pura y simplemente un pagaré.
Es éste un tipo de documento que puede acarrear consecuencias graves e impensadas a quien lo firma, ya que puede verse de golpe obligado a pagar más de lo previsto, o a pagar dos veces si los pagos se hacen por ejemplo por vía de cupones que se depositan en un banco y no contienen una imputación concreta a ese documento, por ejemplo.
La regulación de este instrumento (una de las clases de los llamados títulos de crédito o títulos circulatorios en la doctrina hispana) tiene elementos comunes en todo el ámbito regido por el derecho de raigambre romanista, ya que se trata de un instituto jurídico de muy vieja data.
En la Argentina está regulado por el decreto-ley 5965/63 (disponible en infoleg), que establece sus requisitos esenciales y el modo en que puede ser cobrado.
Una buena síntesis de los requisitos y las posibles consecuencias que puede acarrear la suscripción de un pagaré puede encontrarse en esta nota del diario Río Negro.

Sunday, August 23, 2009

Cómo licenciar un soft GPL (u otro de licencia libre)

En la lista de GULBar se planteó la cuestión de cuál sería el procedimiento para licenciar un desarrollo bajo licencia GPL en Argentina. En principio, creo que vale la pena comentar que, si bien no es una licencia expresamente prevista en el régimen de derecho de autor, tampoco queda excluida, ya que el autor es dueño absoluto de su obra mientras no se desprenda de los derechos correspondientes.
Los pasos serían, a mi criterio, los siguientes:

A.- Hacer que el código quede identificado como GPL (o la licencia libre que se pretenda usar). Sourceforge linkea a una muy buena guía de cómo hacerlo.

B.- Después subirlo a sourceforge.

C.- Y si bien con eso debería bastar para la comunidad de software libre, como en la Argentina la inscripción es constitutiva (es decir, la protección de los derechos de autor se adquiere con el registro ante el Registro Nacional de Derechos de Autor (creado por la ley 11723, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia) (1) y la licencia tiene entre otros objetivos proteger al desarrollador de SL de quienes no participan de la misma filosofía, es necesario que se inscriba como obra de software en el mencionado Registro (el trámite se hace en Bs.As. (2)), ya que podría ocurrir que uno se encuentre en situación de no poder hacer valer la licencia frente a usos no autorizados. Hay que tener en cuenta que se registra como obra literaria o artística, no se patenta como un producto industrial (en este artículo explica las diferencias)

Los puntos (A+B) y (C) son intercambiables, es posible registrar la obra aunque no esté subida a ningún sitio (y seguramente, también preferible).

(1) Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Art. 55 bis — La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.


(2) ver aquí las instrucciones



Para ver un poco más sobre la GPL, Solar publicó un artículo que resume en forma muy sencilla el sentido de la licencia GPL.

Wednesday, July 29, 2009

La presión para crear "registros de obstructores de vínculos"

Este nombre, que más parece el de una retorcida enfermedad, es la moneda con que padres frustrados por no poder resolver sus relaciones con sus hijos y/o con las madres de sus hijos pretenden enmascarar la verdadera situación de fondo, que es su absoluta irresponsabilidad como padres, o aún abusos de todo tipo respecto de sus hijos.
Creo que al haberse propagado esta "enfemedad" también ha hecho presa de algunos incautos con buenas intenciones, no quiero sugerir que en ningún caso ocurra realmente lo que estos padres denuncian, es decir, que las madres de sus hijos no permiten la creación de un vínculo mutuo. Pero de lo que sí estoy segura es que no son tantos los casos como dicen, y me atrevería a decir que en el 90% de los casos en que las madres no permiten o no facilitan la interacción entre los padres y sus hijos existen reales motivaciones basadas en el bienestar de los chicos; conozco casos reales de hombres que, escudados en la muletilla de que la madre no les permitía un contacto con sus hijos, pretendían desviar la mirada de su falta de compromiso, falta de aportes materiales y aún irresponsabilidad rayana en la locura que ha puesto a sus hijos en situaciones extremadamente riesgosas.
Es por ello que, en oportunidad de tener que dictaminar sobre un proyecto para convertir en ley la creación de un registro semejante en la Provincia de Río Negro, escribí un informe separado.