Sunday, August 23, 2009

Cómo licenciar un soft GPL (u otro de licencia libre)

En la lista de GULBar se planteó la cuestión de cuál sería el procedimiento para licenciar un desarrollo bajo licencia GPL en Argentina. En principio, creo que vale la pena comentar que, si bien no es una licencia expresamente prevista en el régimen de derecho de autor, tampoco queda excluida, ya que el autor es dueño absoluto de su obra mientras no se desprenda de los derechos correspondientes.
Los pasos serían, a mi criterio, los siguientes:

A.- Hacer que el código quede identificado como GPL (o la licencia libre que se pretenda usar). Sourceforge linkea a una muy buena guía de cómo hacerlo.

B.- Después subirlo a sourceforge.

C.- Y si bien con eso debería bastar para la comunidad de software libre, como en la Argentina la inscripción es constitutiva (es decir, la protección de los derechos de autor se adquiere con el registro ante el Registro Nacional de Derechos de Autor (creado por la ley 11723, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia) (1) y la licencia tiene entre otros objetivos proteger al desarrollador de SL de quienes no participan de la misma filosofía, es necesario que se inscriba como obra de software en el mencionado Registro (el trámite se hace en Bs.As. (2)), ya que podría ocurrir que uno se encuentre en situación de no poder hacer valer la licencia frente a usos no autorizados. Hay que tener en cuenta que se registra como obra literaria o artística, no se patenta como un producto industrial (en este artículo explica las diferencias)

Los puntos (A+B) y (C) son intercambiables, es posible registrar la obra aunque no esté subida a ningún sitio (y seguramente, también preferible).

(1) Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Art. 55 bis — La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.


(2) ver aquí las instrucciones



Para ver un poco más sobre la GPL, Solar publicó un artículo que resume en forma muy sencilla el sentido de la licencia GPL.