Thursday, August 28, 2008

Intento de explicación licencia de PicApp

Un amigo me pidió que le diera un panorama de lo que significaba la licencia que está en este sitio.

No soy ninguna experta en derechos de autor, pero intentaré dar un pantallazo de lo que me parece más relevante; aunque mi opinión es que es preferible usar el camino inverso, es decir, definir qué se quiere usar y cómo, y después por descarte ver si eso está comprendido entre los usos permitidos o los prohibidos.-

Empecemos con lo que es posible hacer (derechos no-exclusivos, intransferibles):
===============
- use --> usar
- publish online --> subir a un sitio
- publicly display and reproduce Visual Content from the Website --> exhibir y reproducir "visual content" (el contenido, o la imagen, bah...) en forma pública desde el sitio (no sé cuál, si el de picapp o el tuyo)

PERO: esto no incluye permitir a los terceros que sean usuarios finales, destinatarios del sitio o receptores del VC (la imagen) lo bajen o lo copien de cualquier manera que no sea para el uso web, seleccionándolo de un "menú viral" (primera vez que veo esta expresión), que debe agregarse al VC y ser aceptado por quien lo quiera usar.
Si tu uso se delega a terceras personas, tenés que notificarles que su aceptación de estas condiciones es una condición previa para usarlas o reproducirlas, y *es tu responsabilidad verificar que las acepten!*


Y acá empieza a enroscarse más la cosa: INTRANSFERIBLE quiere decir:
- que la aplicación de los usos permitidos debe ser exclusivamente para el beneficio de quien utiliza la imagen, lo que quiere decir que:
-----
|
\/
respecto del "VC" NO ES POSIBLE:
=========
- venderlo
- alquilarlo
- prestarlo
- darlo en leasing
- regalarlo
- sublicenciarlo
- comerciarlo
- intercambiarlo
- ponerlo a disposición para intercambio o download (bajada)
o transferirlo de cualquier modo a nadie
ni acordar a ninguna otra persona o entidad (ja!) el derecho de llevar a cabo cualquiera de los usos permitidos como no sea el "Uso Viral" (??) que se define más abajo (y que tampoco entendí).

Al usar las imágenes (el "Visual Content") aceptás que tomarás todas las precauciones necesarias para evitar estos usos indebidos por parte de terceras personas.

Además, usar las imágenes (el "VC") SIN aceptar o respetar estas condiciones, constituye violación del derecho de autor.

Finalmente, tené en cuenta que la legislación bajo la cual se genera esta licencia es la legislación israelí, de la que no te puedo dar mucha información (supongo que no será muy distinta de la internacional, pero vaya uno a saber....) - etc., etc., etc...

Un párrafito un tanto urticante es el numero 14, que declara que te comprometés a mantener indemne a PicApp frente a cualquier reclamo (eso en un contrato bilateral es normal, pero tenés costos calculados; acá? medio difícil, no?), y en el parrafo 13 les garantizás que tu uso del VC no viola ninguna ley de ningún país, que la información que les das en real (incluida la de tu tarjeta de crédito) y que te asesoraste adecuadamente sobre posibles violaciones de derechos de autor.

En lo estrictamente técnico, fijáte las limitaciones y condicionamientos del párrafo 10 (demasiadas para que te las traduzca todas ahora) , especialemnte 10.5, 10.8, 10.13 (tamaño de la imagen!), y el párrafo 11.1.

Bueno, en realidad hay que leerse todo, pero creo que con esto podés tener una idea.
Como te decía, lo mejor es que me digas con el mayor detalle posible qué y cómo querés usarlo, para que yo te pueda decir si está dentro de lo permitido.

Ahh, además dice que para poder recibir algún tipo de compensación (supongo que algunos centavos por cada clik, o algo asi), tenés que estar registrado.

Si lo que buscás son imágenes, quizás te sirva este sitio:

http://www.istockphoto.com
(también tiene una licencia larga y complicada, pero me parece que no es tan enredada como esta anterior)

En resumen, estas licencias son típicas del derecho anglosajón, y son tan casuistas, que en la práctica es muy difícil dar lineamientos generales de uso.

Friday, August 22, 2008

Telecom y Telefónica

Un artículo en infobae que menciona la adquisición de parte de Telecom Italia por Telefónica de España. Para seguir investigando

Thursday, August 21, 2008

Se publica fallo sobre licencias de Microsoft en Bariloche

En el diario Rio Negro de ayer (20/08/08) se publica la decisión de un juez de primera instancia de Bariloche en relación a uno de los reclamos hechos por Microsoft respecto del pago de licencias. El artículo contiene unas cuantas citas del fallo, pero a quien le interese leerlo completo, puede verlo acá.

Por ahora me limito a la noticia pelada. Próximamente comentaré los detalles interesantes de cómo se llega al fallo, haré una reseña del reclamo, de las defensas y algunas otras cuestiones que puedan surgir del expediente, si logro tener acceso.

Monday, August 18, 2008

Más incongruencias del Intendente de Bariloche

Sigue siendo uno de mis temas favoritos, quizás por haber hecho tanto alarde de transparencia y rectitud en su campaña política...
En el diario de hoy se publica que en medio de su discurso de homenaje al Gral. San Martín, el Intendente dijo que "San Martín debe ser un ejemplo para los hombres de la política, ya que el Libertador fue un hombre de fuertes convicciones, cuya prédica y acciones siempre estuvieron guiadas por las ideas de libertad, igualdad y anti-absolutismo"... ejemplo que evidentemente no aplica a sí mismo, cuya gestión se caracteriza por la exigencia de mando absoluto, de no permitir ninguna acción sin su consentimiento expreso, y, dada la complejidad y el ritmo modernos, consecuente paralización.

Saturday, August 16, 2008

El nuevo Intendente de Bariloche y su total desconocimiento de la normativa

Leo en el bariloche2000 (diario digital de San Carlos de Bariloche): "Otra resolución define los terrenos que se desocupan como "terrenos inhabitables" e inhabilita cualquier trámite administrativo en el área de planeamiento y medio ambiente para hacer alguna obra allí. Por un lado, entonces, evitamos que la administración efectúe actos sobre ese terreno que legitimen una nueva ocupación... Estamos trabajando. Son herramientas nuevas que no estaban estipuladas en la administración municipal y que esta gestión viene definiendo en lo que se refiere a la reubicación de la gente y a la recuperación de la barda del Ñireco para otro destino que no sea residencial."
Son palabras que se atribuyen al nuevo Intendente de esta ciudad, que revelan un absoluto desconocimiento del tema a que se refieren y resultan una exhibición de incongruencia. El contexto es la problemática de la denominada Barda del Ñireco y el constante riesgo de desmoronamiento; una problemática sumamente compleja, que no pasa por sumar dos más dos sino que contiene un número significativo de variables que escapan al control de cualquier organismo.
Lo resaltado es propio, para destacar el concepto que parece presidir su gestión de gobierno: que la Historia comienza a partir de él... El calificar a las resoluciones que restringen o prohíben construcciones en la Barda como algo novedoso evidencia una palmaria ignorancia de lo hecho hasta aquí: desde hace más de treinta años están los distintos gobiernos municipales lidiando con este tema, y procurando impedir normativamente el asentamiento de viviendas (cfr. la página del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para obtener un listado de las Ordenanzas dictadas al respecto.
Allí puede verse que, por ejemplo, en el año 1977 se dicta la Ordenanza 121, que prohíbe cualquier tipo de construcción sobre la Barda Oeste del Arroyo Ñireco, y establece estrictos recaudos para cualquier construcción en pendiente morenítica, facultando a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para rechazar cualquier proyecto que a su criterio no cumpliere los recaudos necesarios. Esa norma se encuentra vigente. Dos años después, se amplía el sector sobre el que se aplican las prohibiciones y restricciones establecidas por la Ordenanza 121.
Un tiempo después, ante la persistencia de asentamientos en infracción, se dicta la Ordenanza 379-CM-1990, que declara "zona de alto riesgo para asentamientos urbanos" a toda la Barda del Ñireco, previendo el desalojo y demolición de las construcciones existentes.
Como puede verse, ninguna novedad lo anunciado por el Intendente. Novedad sería, sí, que lograra efectivamente evitar nuevos asentamientos una vez trasladados los actuales ocupantes, en una situación de emergencia habitacional como la que nos encontramos.

Sunday, August 10, 2008

Protestas de abogados por la remoción de un juez

Encontré esta noticia, que me pareció importante para destacar.
Se trata de una marcha de abogados en Pakistan (marzo 2007), protestando por la remoción de un juez de la Corte Suprema que cuestionaba al Ejecutivo. Hubo golpes y heridos, según la noticia, unos 20 abogados resultaron con diversas heridas. Creo que es un hecho remarcable, por los protagonistas, ya que en general los abogados no tienen fama de jugarse el cuerpo por alguna causa.
Evidentemente, la situación en Pakistan no daba para más; pero me pregunto, en Argentina, cuántas veces hemos salido los abogados a defender (o cuestionar, en caso que correspondiera) activamente a los responsables de impartir justicia?

Friday, August 8, 2008

Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo

Ese es el tema del módulo de este fin de semana en la Diplomatura de Derecho del Trabajo que estamos haciendo.
Muy interesante la charla, muy didáctico el expositor (Dr. Hierrezuelo). Muy clara y concreta su admonición a no tergiversar los principios de la personalidad jurídica intentando imputar a la sociedad las conductas de sus socios, o viceversa.
Me queda pendiente una cuestión: qué pasa con un apoderado que no es administrador, ni sindico, ni socio, ni gerente, respecto de cuestiones que no son delito ni violación de la ley (pago de indemnizaciones por despidos), respecto de una sociedad que no tiene un peso, pero ese apoderado tiene una importante e interesante cuenta bancaria....

Firma Digital

Aquí, una presentación que hice en el marco de las Jornadas sobre Software Libre en Bariloche, octubre de 2007.

Para profundizar la parte técnica de la firma digital, ver este buen artículo en wikipedia, que introduce a las cuestiones de criptografía asimétrica.