Friday, September 4, 2009

Cuando se pide financiación ...

Cuando uno pide una financiación para la compra de algún bien (prendas de vestir, electrodomésticos, o también créditos bancarios), si esta financiación no se da por medio de tarjeta de crédito, lo usual es que se haga firmar al interesado un documento que se le presenta como si fuera una "solicitud" de financiación, cuando en realidad es (en todo o en parte) pura y simplemente un pagaré.
Es éste un tipo de documento que puede acarrear consecuencias graves e impensadas a quien lo firma, ya que puede verse de golpe obligado a pagar más de lo previsto, o a pagar dos veces si los pagos se hacen por ejemplo por vía de cupones que se depositan en un banco y no contienen una imputación concreta a ese documento, por ejemplo.
La regulación de este instrumento (una de las clases de los llamados títulos de crédito o títulos circulatorios en la doctrina hispana) tiene elementos comunes en todo el ámbito regido por el derecho de raigambre romanista, ya que se trata de un instituto jurídico de muy vieja data.
En la Argentina está regulado por el decreto-ley 5965/63 (disponible en infoleg), que establece sus requisitos esenciales y el modo en que puede ser cobrado.
Una buena síntesis de los requisitos y las posibles consecuencias que puede acarrear la suscripción de un pagaré puede encontrarse en esta nota del diario Río Negro.