Monday, December 15, 2008

Los fondos de las AFJP/ANSES congelados en Nueva York

Los diarios Clarin, La Nación, Río Negro y presumiblemente algunos otros publican en su version online del sábado 13/12 la noticia de que el Juez Thomas Griesa, Juez del Distrito Sur de la Corte Distrita de Estados Unidos, ha ratificado el congelamiento de los dineros depositados en ese país por los Fondos de Pensión durante la vigencia del régimen de AFJP.

Más allá de las opiniones ideológicas que pueda mercer la desaparición del régimen de AFJP y aún la postura interpretativa del Juez Griesa, de lo que no cabe duda es que el Juez ha estudiado a fondo los antecedentes y aún la legislación argentina (me queda la duda técnica sobre el tipo de material con que trabajó para analizar la ley argentina, pero sus transcripciones son correctas, aún en los párrafos que más insólitos podrían aparecer, como por ejemplo cuando dice "Article 8 provides that 'fund assets shall be invested according to the criteria of adequate security and profitabilitiy, and shall contribute to the sustainable development of the real economy, for the purpose of ensuring a virtuous circle between economic growth and an increase in social security funding and assests' ..." (es de notar que el subrayado pertenece a la redacción del Juez Griesa).

Podrá parecer un detalle, pero la expresión "virtuous circle" me hizo dudar de la literalidad de la traducción, ya que parece una frase un poco fuera de lugar en el texto de una ley (no olvidemos que una ley es la que 'manda' u 'ordena' hacer algo; ¿cómo se 'manda' crear un círculo virtuoso? ¿cómo se determina la existencia de ese 'círculo virtuoso' "a priori"?), por lo que lo primero que hice al leer esa frase -- sí, sí, ya sé que "contribuir al desarrollo sustentable de la economía real" no es mucho más concreto, pero ese sí es el tipo de declamaciones a que nos tiene acostumbrados la técnica legislativa local-- fue buscar el texto de la ley, en castellano.

Para los que estén interesados, la ley completa puede encontrarse aquí. Para quienes tengan mucha pereza de hacerlo, transcribo el artículo 8:

ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.- En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.-En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.- Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.-


En este caso también, el subrayado es una licencia de quien escribe, es decir, yo. Podrán apreciar la exactitud de la traducción.



Volviendo al tema principal, es decir, la decisión del Juez Griesa, es de hacer notar que el único medio de los citados más arriba que relata el 'iter' discursivo del fallo es La Nación, pese a no ser el único que cuenta con corresponsales en el exterior. Tampoco era imposible el acceso al fallo, que es del 11 de diciembre y está publicado en la página web de la Corte.



Quienes tengan interés en leer el fallo completo pueden encontrarlo aquí. Si bien puede ser algo tedioso, ya que analiza diversas cuestiones procesales, algunas de difícil comprensión para quienes no conocen la legislación norteamericana, es muy recomendable; en particular, porque deja entrever que el Estado no ha tomado conciencia de lo que significa una defensa legal en un país extranjero sobre el que no puede ejercer su dominio por vía de las leyes o de los tribunales. Me resultan particularmente impactantes las referencias a las presentaciones del Gobierno Argentino y/o sus organismos que, si bien revelan el interés en participar activamente del proceso, parecieran errar el blanco en su estrategia y dejan sin contestar afirmaciones o presentaciones de las partes contrarias que son justamente las que después va a tener en cuenta el Juez Griesa para tomar su decisión. Sabido es que en un proceso, todo lo que no se impugna o explica de una manera diversa, queda reconocido.

Por otra parte, un dato importante a tener en cuenta es que el Juez percibe una actitud de constante reticencia del gobierno argentino para pagar sus deudas, frente a fallos firmes (v. pg. 6); ésto desde cualquier óptica o sistema jurídico resulta inadmisible en un Estado de derecho, también en el nuestro.

Claro que mis opiniones se basan solamente en lo que me es dable deducir del propio fallo, pero éste deja claro que los actores ("plaintiffs") inundaron al Tribunal con documentación que apoyaba su postura (la evolución de la legislación argentina en materia previsional, noticias periodísticas, entrevistas a economistas y funcionarios, etc) que no fue adecuadamente rebatida por la defensa argentina -- la que además pareciera ser que metió sola el cuello en el lazo, al pedir que se acumulen todas las causas similares (v. la reseña de la historia del proceso que se hace en las páginas 4-9).

Por otra parte, no se percibe cómo podrían contradecirse eficazmente las conclusiones del Juez Griesa, cuando dice que "las protecciones previstas en la legislación argentina para los fondos de pensión han sido manipuladas por el Gobierno, con el resultado de que el Gobierno ha ejercido una laxitud prácticamente irrestricta para canalizar fondos de pensión hacia cuentas gubernamentales para usos diversos de las finalidades de pensión" (pg. 38), conclusiones que se sustentan muy detalladamente en el análisis de la evolución normativa del sistema previsional que a lo largo de unas 12 páginas hace el Juez -y que sirven como buen resumen a quien quiera introducirse en la temática) (cfr. pgs. 11 a 23).

Aunque de todos modos, en su parte final deja en claro el fallo que se trata de una cuestión basada exclusivamente en las constancias sometidas a consideración del tribunal y por tanto sujeta a revisión y análisis particular en cada caso en que pretenda hacerse valer, de mediar nuevas constancias (cfr. pg. 39).

En fin, veremos qué pasa con la resolución de la apelación.

NOTA: el presente artículo es reproducción del que escribiera para el sitio Buzzy Read.

Thursday, December 4, 2008

Otra vez speedy

Una vez más se cayó el servicio de speedy; ya hacía varios meses que venía con problemas, hoy ya directamente estuvo toda la ciudad medio día sin servicio. Las quejas fueron generalizadas.
Al que se le ocurría contactarse con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que es el ente regulador de los servicios de comunicaciones (telefonía, internet, etc), se le contestaba que debía primero hacer el reclamo ante el proveedor, quien le debía dar un número de reclamo; recién después, si no había soluciones, podría tomar intervención la CNC.
Hecha la ley, hecha la trampa: los buenos señores proveedores del servicio de internet, en lugar de recepcionar los reclamos, redirigían todas las llamadas de los enfurecidos usuarios a una computadora que repetía incansablemente el mismo mensaje "En estos momentos estamos experimentando algunos inconvenientes en la prestación del servicio de conexión a Internet...", no dando posibilidad alguna de contactarse con una persona de carne y huesto o, cuando menos, con una computadora medianamente 'inteligente' que recepcionara y registrara reclamos. Así, era fácil decir que se debía obtener el número de reclamo, si no había quien lo registrara.
Esto motivó un mail mío, ni bien hubo nuevamente servicio (ya estaba bastante enojada yo también por esta situación que viene repitiéndose con demasiada frecuencia), que reproduzco:

Estimados Sres. CNC:
Como será de su conocimiento (ya que se publicó en diversos medios, como por ejemplo en http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=6486), la provisión de servicio de internet en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que ya viene sufriendo serios inconvenientes desde hace varios meses, en el día de la fecha ha caído por completo, dejando sin conexión a toda la ciudad por prácticamente medio día completo.
Al intentar efectuar el correspondiente reclamo al número previsto para ello (para que, por lo menos, ante la evidente imposibilidad de la empresa prestadora del servicio, quedara constancia formal de la existencia del problema, y solicitar luego el correspondiente descuento en la tarifa que sin ningún tipo de asunción de responsabilidad alguna frente a su inoperancia, viene aplicando la prestadora), los demasiado pacientes usuarios nos encontramos con una grabación que nos indica textualmente:
" En estos momentos estamos experimentando algunos inconvenientes en la prestación del servicio de conexión a Internet....."
cosa que, naturalmente, ya sabíamos.
Da igual si se elige la opción de "soporte" o "gestiones comerciales", siempre el mismo mensaje.
El motivo del presente es el de solicitar a Uds., como entidad reguladora, se nos indique el procedimiento a seguir en el caso, como el expuesto, en que resulta imposible obtener un número de reclamo y, por tanto, acreditar las falencias e insuficiencias del servicio que (no) recibimos.
Advertirán Uds. que no queda otra alternativa, en tal caso, que dirigirse en forma directa a esa Comisión Nacional de Comunicaciones, a los efectos que tome la intervención que le compete.-
Sin más, y en espera de una respuesta que sugiera los caminos de acción a seguir, saludo a Uds. muy atte.,
Dra. Bárbara M. Figueirido


Veremos si el servicio se mantiene en funcionamiento los próximos días, esta vez estoy decidida a seguir con los reclamos, ya que no es justo que a la hora de pagar deba hacerlo por un servicio completo que nunca se presta tal como debiera.

Sunday, November 23, 2008

Pensamientos sobre la libertad, el software y el fundamentalismo

Reproduzco aquí algunos pensamientos que se me ocurrieron en ocasión de debatirse en la lista de usuarios de linux de Bariloche acerca de la venida de Richard Stallmann y el significado del movimiento open-source:
Se me ocurren algunas reflexiones, no tanto sobre la figura de Stallman, sino del software libre en general, que tienen que ver con la parte de 'libertad'.

Las tensiones entre 'libertad' y 'orden' preocupan a los filósofos, a los politólogos y a los juristas desde hace por lo menos 2000 años, aunque me animaría a decir que bastantes más, sin que hasta ahora se haya podido encontrar una fórmula genéricamente aplicable que satisfaga a todos o por lo menos una mayoría realmente significativa, cambiando además el foco según las épocas y los lugares. Se podría decir que en la actualidad, en lo que denominamos 'cultura occidental' de la que somos parte, predomina la valoración de la libertad, que con mayor o menor intensidad es resaltada como valor ideal, en algunos casos supremo.

Pero también existe una sensación generalizada de que esa libertad no puede ser absoluta porque entonces no existiría la cultura y sería imposible la vida en comunidad, es decir, un marco dentro del cual se relaciona la gente. Tan importante es poner límites a la libertad, que el propio Stallman, o más bien la FSF, hace cada vez más restrictivas sus licencias GPL: restringen en foma cada vez más absoluta la libertad de poner restricciones a los productos desarrollados con material al que se le ha aplicado una de estas licencias (ni hablemos de la GPLv3, que pretende contagiar hasta a los productos que usan el software, razón por la que es tan cuestionada). No estoy abriendo opinión sobre si el mayor o menor valor ético de algunas licencias, estoy mencionando un hecho.

Hace poco leía un artículo, según el cual BMW estaría desarrollando con Google y otra empresa un sistema open-source para algunos autos del futuro, de forma de permitir mayor libertad en el diseño (ver las notas de linuxjournal y de authoshowplanet), sobre lo que escribí en mi blog). De aplicarse una licencia como GPLv3, automáticamente el usuario final debería encontrarse en condiciones de re-programar cualquier función que no le guste o que crea que puede mejorar. Mi pregunta es: ¿es ésto deseable? Una cosa es pelearse con la propia PC, donde la peor consecuencia que podría tener una mano mal metida es quedarse uno o varios dias sin trabajar, y otra es interferir en sistemas que interactúan con el resto de la sociedad.

Yo particularmente no quisiera viajar en un avión sobre el que pudiera pensar que el piloto le pudo modificar el software de direccionamiento, o algun otro que resulte esencial para llegar a destino... En resumen, mi opinión personal (esto sí es opinión) es que, así como no se puede dejar que alguna gente circule libremente entre otra, tampoco es posible pretender que todo el software deba tener la aptitud 'jurídica' de ser modificado, y que en cada caso hay que atender las necesidades y conveniencias de una u otra alternativa. En el caso de la Administración Pública, me parece importante el uso de SL en todo aquello que resulte viable, tanto desde el punto de vista de la 'libertad', para poder adaptarlo a las necesidades de cada organismo, como desde el punto de vista de 'menor costo de licencia', porque permite que el TOC (que seguramente no disminuye, como señaló Eduardo) se distribuya de un modo distinto y genere puestos de trabajo locales. Pero, reitero, *en la medida en que resulte viable* y no comprometa los servicios que deben darse.
....
...me gustaría cerrar con algunas palabras de Linus Torvalds, refiriéndose a RMS:
"I don't like single-issue people, nor do I think that people who turn the world into black and white are very nice or ultimately very useful.", (de su blog, donde, despues de hacer algunas reflexiones sobre lo que es tener 'pasión por algo' y 'pasión contra algo', dice : "quite frankly, I really find the whole notion of Linux as being "against Microsoft" to be silly and wrong-headed).


A ésto me gustaría agregar algo más, sobre lo que pensaba esta mañana, y es la famosa comparación de que "si yo tengo una manzana y te la doy, me quedo sin manzana; si tengo una idea y te la doy, los dos tenemos una idea" -- que es justamente el punto donde a veces se pierde el foco. Si reemplazamos "manzana" por "producto" o "recursos", se puede advertir claramente que no siempre puede 'abrirse' el resultado de la actividad intelectual; en tanto ella sea un "producto" que me sirva para obtener los "recursos" necesarios para vivir, no siempre compartirlos me hará más rico... (queda para otra oportunidad la cuestión de cuánta riqueza es moralmente aceptable, si es que hay un límite).

Wednesday, October 29, 2008

La filosofía open-source y el derecho de daños

Esta mañana mi cuota periódica de Google-Reader me trajo una noticia interesante desde varios ángulos; una gran noticia desde el punto de vista del software libre, pero un tanto inquietante desde el punto de vista de las eventuales responsabilidades a la hora de algún desperfecto o accidente.
Se trata de un plan que aparentemente une a BMW, Google y Windriver Systems para diseñar un auto basado en linux; la nota se puede ver en linuxjournal y en autoshowplanet.
Siendo de la esencia del software libre la posibilidad de modificarlo, me surge la pregunta si tanta libertad es deseable, teniendo en cuenta que un auto es uno de los mayores riesgos con los que se enfrentan a diario los habitantes de las ciudades (y también, en medida creciente, los de las zonas rurales), lo que hizo que a lo largo de su desarrollo fuera necesario regular minuciosamente algunas prestaciones de seguridad. ¿Será que para evitar una manipulación irresponsable sólo podrán acceder a los permisos de root las personas especialmente licenciadas para ello? Es una posibilidad, limitar las opciones (y permisos) de usuario a cuestiones no esenciales.
Otra de las preguntas que se me ocurre es por las responsabilidades, es decir: ¿no es una forma de 'embarrar la cancha', posibilitando que la responsabilidad por algún desperfecto o mal funcionamiento o incluso accidente se diluya entre varios sujetos indeterminados?
Posiblemente estas preguntas suenen un tanto pueriles o innecesariamente alarmistas; pero si se llegara a implementar la adopción de software libre en la programación de los automóviles (cosa que quizás si redunde en una mayor facilidad de integrar distintos componentes, como dice el artículo de autoshowplanet), deberán ser tenidas en cuenta, ya que justamente los accidentes de automotores son una de las causas más habituales de juicios de daños.

Sunday, October 19, 2008

Qué país anómico que somos!

Somos un país anómico, eso es seguro. No por falta de leyes, sino por su desbordamiento, enormidad de normas, pero a destiempo.

El caso de la hora oficial resultó emblemático estos días. Desde el mes de diciembre (el 30/12, para ser más exactos) del año pasado, por ley se corrió la Argentina a una ubicación 15º o 30º de longitud más al Este, según las estaciones; esa misma ley decidió que cada año se establecería la fecha en que empezaba la 'temporada estival', mediante un decreto del Poder Ejecutivo.

Este año, hace ya casi un mes que en algunos círculos se viene hablando del cambio, que se produciría el 3er. domingo de octubre; pero hasta el día 16/10 no salió publicado el decreto 1693 (firmado el 15/10) que establece el inicio de la denominada 'temporada estival' para el día 19/10, es decir, 4 dias despues.
Como esta cuestión provocó mucho revuelo (ya que para las provincias de la zona cordillerana significaba correrse más o menos 3 horas respecto de las que geográficamente les correspondía), al otro día sale el decreto 1705, que exceptúa de los efectos del decreto 1693 (y de la ley 26350, dicho sea de paso) a las provincias que más barullo hicieron, entre ellas Río Negro.
El caso de Río Negro merece además un capítulo aparte. El día 17/10 (2 días antes del día D), aparece en las tapas de todos los diarios de la región la noticia de que la provincia *sì* se plegaría al cambio de horario dispuesto por el gobierno nacional; esto, basado en un comunicado oficial del gobierno provincial, que el dia anterior había estado a los besos y abrazos con nuestra querida Presidenta (que, dicho sea de paso tambien, se mandó con algunas barbaridades como que "Argentina es el único país que fabrica satélites de telecomunicaciones fuera de Estados Unidos" --siempre según los medios periodísticos--, encontré un par de ejemplos para refutarla...).
A media mañana del 17/10, todos despistados, ya que recibíamos de Buenos Aires la noticia del decreto 1705, según el cual Rio Negro quedaba exceptuada. Conclusión: evidentemente necesitamos adrenalina para funcionar...

Nota: este articulo es reproducción del que escribiera para buzzyread con el mismo motivo.

Monday, September 8, 2008

EE.UU. toma el control de dos gigantes hipotecarios para evitar una turbulencia económica

Leo en Clarin: "EE.UU. toma el control de dos gigantes hipotecarios para evitar una turbulencia económica". La pregunta que me surge es sobre la normativa estadounidense que le permite intervenir dos empresas privadas; no porque me parezca objetable en sí esa intervención (no tengo suficientes elementos de juicio para evaluarlo) sino porque pienso en el pseudo-escándalo jurídico que significaría aquí una medida semejante, tratándose de empresas privadas, aunque tengan objeto público.
Esto demuestra, además, que por más liberal que sea un país, si es serio cuida sus intereses, aunque éstos impliquen pasar por arriba de una o dos reglas; algo que pareciera que los argentinos no podemos asumir.

Thursday, August 28, 2008

Intento de explicación licencia de PicApp

Un amigo me pidió que le diera un panorama de lo que significaba la licencia que está en este sitio.

No soy ninguna experta en derechos de autor, pero intentaré dar un pantallazo de lo que me parece más relevante; aunque mi opinión es que es preferible usar el camino inverso, es decir, definir qué se quiere usar y cómo, y después por descarte ver si eso está comprendido entre los usos permitidos o los prohibidos.-

Empecemos con lo que es posible hacer (derechos no-exclusivos, intransferibles):
===============
- use --> usar
- publish online --> subir a un sitio
- publicly display and reproduce Visual Content from the Website --> exhibir y reproducir "visual content" (el contenido, o la imagen, bah...) en forma pública desde el sitio (no sé cuál, si el de picapp o el tuyo)

PERO: esto no incluye permitir a los terceros que sean usuarios finales, destinatarios del sitio o receptores del VC (la imagen) lo bajen o lo copien de cualquier manera que no sea para el uso web, seleccionándolo de un "menú viral" (primera vez que veo esta expresión), que debe agregarse al VC y ser aceptado por quien lo quiera usar.
Si tu uso se delega a terceras personas, tenés que notificarles que su aceptación de estas condiciones es una condición previa para usarlas o reproducirlas, y *es tu responsabilidad verificar que las acepten!*


Y acá empieza a enroscarse más la cosa: INTRANSFERIBLE quiere decir:
- que la aplicación de los usos permitidos debe ser exclusivamente para el beneficio de quien utiliza la imagen, lo que quiere decir que:
-----
|
\/
respecto del "VC" NO ES POSIBLE:
=========
- venderlo
- alquilarlo
- prestarlo
- darlo en leasing
- regalarlo
- sublicenciarlo
- comerciarlo
- intercambiarlo
- ponerlo a disposición para intercambio o download (bajada)
o transferirlo de cualquier modo a nadie
ni acordar a ninguna otra persona o entidad (ja!) el derecho de llevar a cabo cualquiera de los usos permitidos como no sea el "Uso Viral" (??) que se define más abajo (y que tampoco entendí).

Al usar las imágenes (el "Visual Content") aceptás que tomarás todas las precauciones necesarias para evitar estos usos indebidos por parte de terceras personas.

Además, usar las imágenes (el "VC") SIN aceptar o respetar estas condiciones, constituye violación del derecho de autor.

Finalmente, tené en cuenta que la legislación bajo la cual se genera esta licencia es la legislación israelí, de la que no te puedo dar mucha información (supongo que no será muy distinta de la internacional, pero vaya uno a saber....) - etc., etc., etc...

Un párrafito un tanto urticante es el numero 14, que declara que te comprometés a mantener indemne a PicApp frente a cualquier reclamo (eso en un contrato bilateral es normal, pero tenés costos calculados; acá? medio difícil, no?), y en el parrafo 13 les garantizás que tu uso del VC no viola ninguna ley de ningún país, que la información que les das en real (incluida la de tu tarjeta de crédito) y que te asesoraste adecuadamente sobre posibles violaciones de derechos de autor.

En lo estrictamente técnico, fijáte las limitaciones y condicionamientos del párrafo 10 (demasiadas para que te las traduzca todas ahora) , especialemnte 10.5, 10.8, 10.13 (tamaño de la imagen!), y el párrafo 11.1.

Bueno, en realidad hay que leerse todo, pero creo que con esto podés tener una idea.
Como te decía, lo mejor es que me digas con el mayor detalle posible qué y cómo querés usarlo, para que yo te pueda decir si está dentro de lo permitido.

Ahh, además dice que para poder recibir algún tipo de compensación (supongo que algunos centavos por cada clik, o algo asi), tenés que estar registrado.

Si lo que buscás son imágenes, quizás te sirva este sitio:

http://www.istockphoto.com
(también tiene una licencia larga y complicada, pero me parece que no es tan enredada como esta anterior)

En resumen, estas licencias son típicas del derecho anglosajón, y son tan casuistas, que en la práctica es muy difícil dar lineamientos generales de uso.

Friday, August 22, 2008

Telecom y Telefónica

Un artículo en infobae que menciona la adquisición de parte de Telecom Italia por Telefónica de España. Para seguir investigando

Thursday, August 21, 2008

Se publica fallo sobre licencias de Microsoft en Bariloche

En el diario Rio Negro de ayer (20/08/08) se publica la decisión de un juez de primera instancia de Bariloche en relación a uno de los reclamos hechos por Microsoft respecto del pago de licencias. El artículo contiene unas cuantas citas del fallo, pero a quien le interese leerlo completo, puede verlo acá.

Por ahora me limito a la noticia pelada. Próximamente comentaré los detalles interesantes de cómo se llega al fallo, haré una reseña del reclamo, de las defensas y algunas otras cuestiones que puedan surgir del expediente, si logro tener acceso.

Monday, August 18, 2008

Más incongruencias del Intendente de Bariloche

Sigue siendo uno de mis temas favoritos, quizás por haber hecho tanto alarde de transparencia y rectitud en su campaña política...
En el diario de hoy se publica que en medio de su discurso de homenaje al Gral. San Martín, el Intendente dijo que "San Martín debe ser un ejemplo para los hombres de la política, ya que el Libertador fue un hombre de fuertes convicciones, cuya prédica y acciones siempre estuvieron guiadas por las ideas de libertad, igualdad y anti-absolutismo"... ejemplo que evidentemente no aplica a sí mismo, cuya gestión se caracteriza por la exigencia de mando absoluto, de no permitir ninguna acción sin su consentimiento expreso, y, dada la complejidad y el ritmo modernos, consecuente paralización.

Saturday, August 16, 2008

El nuevo Intendente de Bariloche y su total desconocimiento de la normativa

Leo en el bariloche2000 (diario digital de San Carlos de Bariloche): "Otra resolución define los terrenos que se desocupan como "terrenos inhabitables" e inhabilita cualquier trámite administrativo en el área de planeamiento y medio ambiente para hacer alguna obra allí. Por un lado, entonces, evitamos que la administración efectúe actos sobre ese terreno que legitimen una nueva ocupación... Estamos trabajando. Son herramientas nuevas que no estaban estipuladas en la administración municipal y que esta gestión viene definiendo en lo que se refiere a la reubicación de la gente y a la recuperación de la barda del Ñireco para otro destino que no sea residencial."
Son palabras que se atribuyen al nuevo Intendente de esta ciudad, que revelan un absoluto desconocimiento del tema a que se refieren y resultan una exhibición de incongruencia. El contexto es la problemática de la denominada Barda del Ñireco y el constante riesgo de desmoronamiento; una problemática sumamente compleja, que no pasa por sumar dos más dos sino que contiene un número significativo de variables que escapan al control de cualquier organismo.
Lo resaltado es propio, para destacar el concepto que parece presidir su gestión de gobierno: que la Historia comienza a partir de él... El calificar a las resoluciones que restringen o prohíben construcciones en la Barda como algo novedoso evidencia una palmaria ignorancia de lo hecho hasta aquí: desde hace más de treinta años están los distintos gobiernos municipales lidiando con este tema, y procurando impedir normativamente el asentamiento de viviendas (cfr. la página del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para obtener un listado de las Ordenanzas dictadas al respecto.
Allí puede verse que, por ejemplo, en el año 1977 se dicta la Ordenanza 121, que prohíbe cualquier tipo de construcción sobre la Barda Oeste del Arroyo Ñireco, y establece estrictos recaudos para cualquier construcción en pendiente morenítica, facultando a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para rechazar cualquier proyecto que a su criterio no cumpliere los recaudos necesarios. Esa norma se encuentra vigente. Dos años después, se amplía el sector sobre el que se aplican las prohibiciones y restricciones establecidas por la Ordenanza 121.
Un tiempo después, ante la persistencia de asentamientos en infracción, se dicta la Ordenanza 379-CM-1990, que declara "zona de alto riesgo para asentamientos urbanos" a toda la Barda del Ñireco, previendo el desalojo y demolición de las construcciones existentes.
Como puede verse, ninguna novedad lo anunciado por el Intendente. Novedad sería, sí, que lograra efectivamente evitar nuevos asentamientos una vez trasladados los actuales ocupantes, en una situación de emergencia habitacional como la que nos encontramos.

Sunday, August 10, 2008

Protestas de abogados por la remoción de un juez

Encontré esta noticia, que me pareció importante para destacar.
Se trata de una marcha de abogados en Pakistan (marzo 2007), protestando por la remoción de un juez de la Corte Suprema que cuestionaba al Ejecutivo. Hubo golpes y heridos, según la noticia, unos 20 abogados resultaron con diversas heridas. Creo que es un hecho remarcable, por los protagonistas, ya que en general los abogados no tienen fama de jugarse el cuerpo por alguna causa.
Evidentemente, la situación en Pakistan no daba para más; pero me pregunto, en Argentina, cuántas veces hemos salido los abogados a defender (o cuestionar, en caso que correspondiera) activamente a los responsables de impartir justicia?

Friday, August 8, 2008

Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo

Ese es el tema del módulo de este fin de semana en la Diplomatura de Derecho del Trabajo que estamos haciendo.
Muy interesante la charla, muy didáctico el expositor (Dr. Hierrezuelo). Muy clara y concreta su admonición a no tergiversar los principios de la personalidad jurídica intentando imputar a la sociedad las conductas de sus socios, o viceversa.
Me queda pendiente una cuestión: qué pasa con un apoderado que no es administrador, ni sindico, ni socio, ni gerente, respecto de cuestiones que no son delito ni violación de la ley (pago de indemnizaciones por despidos), respecto de una sociedad que no tiene un peso, pero ese apoderado tiene una importante e interesante cuenta bancaria....

Firma Digital

Aquí, una presentación que hice en el marco de las Jornadas sobre Software Libre en Bariloche, octubre de 2007.

Para profundizar la parte técnica de la firma digital, ver este buen artículo en wikipedia, que introduce a las cuestiones de criptografía asimétrica.

Saturday, July 12, 2008

El debate sobre las bebidas energizantes




El ataque que recibió el hijo de una amiga (acompaño fotos del estado en que quedó después de la golpiza a puños y patadas) en un lugar donde se supone que el espíritu es de sana diversión y fraternidad (aunque condimentada con algunas abundantes gotas de alcohol) me llevó a repensar (nuevamente, después de haberlo hecho al contestar la demanda de inconstitucionalidad presentada por Energy Group SRL) el tema de las bebidas energizantes.
Hasta ahora no tenía una posición muy clara al respecto, aunque intuía que la prohibición de venderlas en los boliches no era del todo desacertada. Después de haber leído algunos informes de médicos de reconocidos hospitales de Buenos Aires (Hospital Italiano, Hospital Fernández), creo que es lo que hay que hacer, por más que la empresa que la fabrica y/o importa aduzca que no es más nociva que el té o el café y que con el mismo criterio deberían prohibirse también éstos (parece que las diferentes características de los respectivos consumos fueran un dato sin importancia para estas empresas).
Después de ver el efecto que la asociación de alcohol (seguramente en grandes cantidades) con bebidas energizantes (en cantidades no identificadas) tuviera en un ambiente donde las riñas que puede provocar el alcohol no pasan de escaramuzas sin mayor significación, reafirmo mis conclusiones en el sentido de que es indispensable poner un límite en determinados entornos, y que la ordenanza de Bariloche que prohibe la venta en locales nocturnos está bien encaminada.

Saturday, June 21, 2008

Clases del Dr. Chartzman Birenbaum

Este fin de semana tuvimos la suerte de tener nuevamente unas enriquecedoras charlas dadas por el Dr. Alberto Chartzman Birenbaum, en el marco de la Diplomatura de Instituciones del Derecho de Trabajo. Tratamos esta vez distintos aspectos vinculados a las exigencias de registración laboral y de la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo.
Resulta, claro, sumamente interesante escuchar al Dr. Birenbaum, cuyo conocimiento parece inagotable; pero más enriquecedores aún son los debates que el Dr. genera, obligándonos a pensar cuestiones que a veces parecen simples a primera vista y que en realidad no lo son tanto; y obligándonos a tomar alguna postura en temas que, en ocasiones, no tienen una solución claramente más justa que otra.
Estas charlas (la anterior fue sobre empleo público) me hacen sentir plenamente compensado el esfuerzo de estar haciendo esta Diplomatura, y un gran agradecimiento a quien enfrenta el desgaste de un viaje largo y engorroso para venir a compartir con nosotros su conocimiento.

Saturday, May 24, 2008

Qué poca actividad!

Estoy espantada por la poca actividad de este blog! No he posteado nada desde hace 6 meses!
Bueno, han sido 6 meses extremadamente intensos y preocupantes; desde lo laboral, desde lo político, desde lo familiar... en cada uno de esos ámbitos ocurrieron cosas importantes, se activaron o re-activaron temas que debían estar ya solucionados, se complicó la realidad; todo eso tratando de mantener siempre el buen humor y no perder la alegría de estar viva.

En fin... mi último pensamiento (quasi) jurídico fue: andá a hablarle a la naturaleza de derechos humanos...!
Obviamente, relacionado con los movimientos sísmicos de esta región en los últimos días, anoche hubo un nuevo temblor (o mas bien, unos nuevos temblores) que empiezan a preocuparnos a todos. Estamos a sólo 50 km de un volcán (cuya última erupción no se sabe siquiera cuando fue, no menos de 14000 años atras, quizás 70000), pero considerando que el Chaiten, a 120 km de Pto. Montt, en Chile, no había hecho erupción en 9K, estos movimientos no dejan de resultar sospechosos.
Esto no quiere decir, naturalmente, que cuestione el avance que significó la doctrina de los derechos humanos y de la dignidad del hombre, sólo que sí me pregunto si no la estamos llevando demasiado lejos en algunas aplicaciones concretas. Pienso especialmente en que cada vez resulta más difícil exigir a la gente que cumpla con algún deber (cívico, laboral, familiar o social), porque siempre tienen lo que parece una buena excusa para explicar por qué no se cumplió y pareciera que si no se toma en cuenta esa excusa se estuviera afectando su dignidad humana.
Esto lo observo demasiado seguido en el ámbito laboral y en las escuelas; pareciera que el derecho de quien tiene una obligación a no cumplirla fuera mayor que el de quienes dependen del cumplimiento de esa obligación para poder seguir desarrollándose.. En fin, es un tema en el que resulta difícil llegar a una postura compartida,o siquiera hacer cuestionamientos porque pareciera que se quiere negar la importancia que tiene el respeto al ser humano como tal.