Friday, August 8, 2008

Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo

Ese es el tema del módulo de este fin de semana en la Diplomatura de Derecho del Trabajo que estamos haciendo.
Muy interesante la charla, muy didáctico el expositor (Dr. Hierrezuelo). Muy clara y concreta su admonición a no tergiversar los principios de la personalidad jurídica intentando imputar a la sociedad las conductas de sus socios, o viceversa.
Me queda pendiente una cuestión: qué pasa con un apoderado que no es administrador, ni sindico, ni socio, ni gerente, respecto de cuestiones que no son delito ni violación de la ley (pago de indemnizaciones por despidos), respecto de una sociedad que no tiene un peso, pero ese apoderado tiene una importante e interesante cuenta bancaria....

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