Saturday, August 16, 2008

El nuevo Intendente de Bariloche y su total desconocimiento de la normativa

Leo en el bariloche2000 (diario digital de San Carlos de Bariloche): "Otra resolución define los terrenos que se desocupan como "terrenos inhabitables" e inhabilita cualquier trámite administrativo en el área de planeamiento y medio ambiente para hacer alguna obra allí. Por un lado, entonces, evitamos que la administración efectúe actos sobre ese terreno que legitimen una nueva ocupación... Estamos trabajando. Son herramientas nuevas que no estaban estipuladas en la administración municipal y que esta gestión viene definiendo en lo que se refiere a la reubicación de la gente y a la recuperación de la barda del Ñireco para otro destino que no sea residencial."
Son palabras que se atribuyen al nuevo Intendente de esta ciudad, que revelan un absoluto desconocimiento del tema a que se refieren y resultan una exhibición de incongruencia. El contexto es la problemática de la denominada Barda del Ñireco y el constante riesgo de desmoronamiento; una problemática sumamente compleja, que no pasa por sumar dos más dos sino que contiene un número significativo de variables que escapan al control de cualquier organismo.
Lo resaltado es propio, para destacar el concepto que parece presidir su gestión de gobierno: que la Historia comienza a partir de él... El calificar a las resoluciones que restringen o prohíben construcciones en la Barda como algo novedoso evidencia una palmaria ignorancia de lo hecho hasta aquí: desde hace más de treinta años están los distintos gobiernos municipales lidiando con este tema, y procurando impedir normativamente el asentamiento de viviendas (cfr. la página del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para obtener un listado de las Ordenanzas dictadas al respecto.
Allí puede verse que, por ejemplo, en el año 1977 se dicta la Ordenanza 121, que prohíbe cualquier tipo de construcción sobre la Barda Oeste del Arroyo Ñireco, y establece estrictos recaudos para cualquier construcción en pendiente morenítica, facultando a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para rechazar cualquier proyecto que a su criterio no cumpliere los recaudos necesarios. Esa norma se encuentra vigente. Dos años después, se amplía el sector sobre el que se aplican las prohibiciones y restricciones establecidas por la Ordenanza 121.
Un tiempo después, ante la persistencia de asentamientos en infracción, se dicta la Ordenanza 379-CM-1990, que declara "zona de alto riesgo para asentamientos urbanos" a toda la Barda del Ñireco, previendo el desalojo y demolición de las construcciones existentes.
Como puede verse, ninguna novedad lo anunciado por el Intendente. Novedad sería, sí, que lograra efectivamente evitar nuevos asentamientos una vez trasladados los actuales ocupantes, en una situación de emergencia habitacional como la que nos encontramos.

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