Monday, June 29, 2009

AFIP - Monotributo

Hace aproximadamente una semana me enteré que la AFIP me había dado de baja en el mes de enero de 2008 por aplicación del Dto. 806/2004, cuyo art. 32 dispone que "La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS).-Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado (RS), siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior." (v. infoleg).
En realidad, me enteré por una vía indirecta, ya que además de darme de baja del monotributo, me habían cancelado el domicilio. Es decir, que al ingresar al sistema, lo primero que aparecía era "error en domicilio"...
Así que ahí fui, a la oficina local de la AFIP para ver de qué se trataba, y hacer lo que correspondiera para que me dieran de alta nuevamente. Había que empezar por el domicilio...
Esa fue la parte fácil. Después venía la de cancelar la deuda para poder adherir nuevamente al monotributo, tarea nada fácil. Después de 4 días de intentar por todos los medios, primero saber cuál era la deuda que AFIP reclamaba y después tratar de generar los volantes de pago por medio del sistema, aún sigo sin ningún avance.

Decidí estudiar la normativa. Tampoco eso iba a resultar una tarea fácil. Justamente la normativa tributaria no se destaca por su sencillez, claridad y simpleza estructural... Descubrí que hay una ley, la número 26476, que implantó un régimen de facilidades de pago; una Resolución 3, que reglamenta el procedimiento; y que el sistema es perverso por donde se lo mire (ver esta nota y ésta)...

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