Monday, December 15, 2008

Los fondos de las AFJP/ANSES congelados en Nueva York

Los diarios Clarin, La Nación, Río Negro y presumiblemente algunos otros publican en su version online del sábado 13/12 la noticia de que el Juez Thomas Griesa, Juez del Distrito Sur de la Corte Distrita de Estados Unidos, ha ratificado el congelamiento de los dineros depositados en ese país por los Fondos de Pensión durante la vigencia del régimen de AFJP.

Más allá de las opiniones ideológicas que pueda mercer la desaparición del régimen de AFJP y aún la postura interpretativa del Juez Griesa, de lo que no cabe duda es que el Juez ha estudiado a fondo los antecedentes y aún la legislación argentina (me queda la duda técnica sobre el tipo de material con que trabajó para analizar la ley argentina, pero sus transcripciones son correctas, aún en los párrafos que más insólitos podrían aparecer, como por ejemplo cuando dice "Article 8 provides that 'fund assets shall be invested according to the criteria of adequate security and profitabilitiy, and shall contribute to the sustainable development of the real economy, for the purpose of ensuring a virtuous circle between economic growth and an increase in social security funding and assests' ..." (es de notar que el subrayado pertenece a la redacción del Juez Griesa).

Podrá parecer un detalle, pero la expresión "virtuous circle" me hizo dudar de la literalidad de la traducción, ya que parece una frase un poco fuera de lugar en el texto de una ley (no olvidemos que una ley es la que 'manda' u 'ordena' hacer algo; ¿cómo se 'manda' crear un círculo virtuoso? ¿cómo se determina la existencia de ese 'círculo virtuoso' "a priori"?), por lo que lo primero que hice al leer esa frase -- sí, sí, ya sé que "contribuir al desarrollo sustentable de la economía real" no es mucho más concreto, pero ese sí es el tipo de declamaciones a que nos tiene acostumbrados la técnica legislativa local-- fue buscar el texto de la ley, en castellano.

Para los que estén interesados, la ley completa puede encontrarse aquí. Para quienes tengan mucha pereza de hacerlo, transcribo el artículo 8:

ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.- En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.-En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.- Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.-


En este caso también, el subrayado es una licencia de quien escribe, es decir, yo. Podrán apreciar la exactitud de la traducción.



Volviendo al tema principal, es decir, la decisión del Juez Griesa, es de hacer notar que el único medio de los citados más arriba que relata el 'iter' discursivo del fallo es La Nación, pese a no ser el único que cuenta con corresponsales en el exterior. Tampoco era imposible el acceso al fallo, que es del 11 de diciembre y está publicado en la página web de la Corte.



Quienes tengan interés en leer el fallo completo pueden encontrarlo aquí. Si bien puede ser algo tedioso, ya que analiza diversas cuestiones procesales, algunas de difícil comprensión para quienes no conocen la legislación norteamericana, es muy recomendable; en particular, porque deja entrever que el Estado no ha tomado conciencia de lo que significa una defensa legal en un país extranjero sobre el que no puede ejercer su dominio por vía de las leyes o de los tribunales. Me resultan particularmente impactantes las referencias a las presentaciones del Gobierno Argentino y/o sus organismos que, si bien revelan el interés en participar activamente del proceso, parecieran errar el blanco en su estrategia y dejan sin contestar afirmaciones o presentaciones de las partes contrarias que son justamente las que después va a tener en cuenta el Juez Griesa para tomar su decisión. Sabido es que en un proceso, todo lo que no se impugna o explica de una manera diversa, queda reconocido.

Por otra parte, un dato importante a tener en cuenta es que el Juez percibe una actitud de constante reticencia del gobierno argentino para pagar sus deudas, frente a fallos firmes (v. pg. 6); ésto desde cualquier óptica o sistema jurídico resulta inadmisible en un Estado de derecho, también en el nuestro.

Claro que mis opiniones se basan solamente en lo que me es dable deducir del propio fallo, pero éste deja claro que los actores ("plaintiffs") inundaron al Tribunal con documentación que apoyaba su postura (la evolución de la legislación argentina en materia previsional, noticias periodísticas, entrevistas a economistas y funcionarios, etc) que no fue adecuadamente rebatida por la defensa argentina -- la que además pareciera ser que metió sola el cuello en el lazo, al pedir que se acumulen todas las causas similares (v. la reseña de la historia del proceso que se hace en las páginas 4-9).

Por otra parte, no se percibe cómo podrían contradecirse eficazmente las conclusiones del Juez Griesa, cuando dice que "las protecciones previstas en la legislación argentina para los fondos de pensión han sido manipuladas por el Gobierno, con el resultado de que el Gobierno ha ejercido una laxitud prácticamente irrestricta para canalizar fondos de pensión hacia cuentas gubernamentales para usos diversos de las finalidades de pensión" (pg. 38), conclusiones que se sustentan muy detalladamente en el análisis de la evolución normativa del sistema previsional que a lo largo de unas 12 páginas hace el Juez -y que sirven como buen resumen a quien quiera introducirse en la temática) (cfr. pgs. 11 a 23).

Aunque de todos modos, en su parte final deja en claro el fallo que se trata de una cuestión basada exclusivamente en las constancias sometidas a consideración del tribunal y por tanto sujeta a revisión y análisis particular en cada caso en que pretenda hacerse valer, de mediar nuevas constancias (cfr. pg. 39).

En fin, veremos qué pasa con la resolución de la apelación.

NOTA: el presente artículo es reproducción del que escribiera para el sitio Buzzy Read.

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