Thursday, April 24, 2014

Acerca de la extensión del concepto de "vulnerabilidad social" y del universo que abarca

Recientemente me encontré, en el ejercicio cotidiano de mis tareas de control de aportes al organismo previsional en el que obligatoriamente están nucleados los abogados de la provincia de Río Negro, con una situación que me motivó a pedir a la asociación profesional que nos representa su intervención para establecer reglas claras de convivencia.
La situación es un poco difícil de explicar en pocas palabras para quien no está imbuido del funcionamiento de este sistema, así que pido sepan disculpar si la síntesis se extiende un poco más de lo deseable, o si por el contrario quedan cosas por explicar (lo que haré gustosa si alguien lo requiere, en la medida de mis posibilidades).
Primeramente, debo aclarar que según la legislación provincial, cuando un abogado tramita una sucesión, el honorario que se le regule no le pertenece en su totalidad sino que debe depositarse íntegramente a favor de la entidad previsional, denominada Caja Forense de la Provincia de Río Negro, la cual después entrega al profesional un porcentaje (entre el 50% y el 73%) de lo depositado; más allá de la cuestionable constitucionalidad de semejante retención, en el estado actual de la cuestión estos fondos forman parte de los recursos con que cuenta la entidad. Con el fin de controlar que se efectivice el depósito, se exige la conformidad de su representante antes de que se puedan inscribir los bienes o retirar fondos del expediente.
En otro orden de cosas, existe en el ámbito judicial un organismo, denominado Ministerio Público, que entre otras funciones tiene la de atender a las personas carentes de recursos que requieran de los servicios de justicia.
Así las cosas, llegó a mis manos como representante de Caja Forense un trámite sucesorio iniciado y llevado adelante por el Ministerio Público, pese a que en lo actuado se denunciaban bienes. No eran bienes de excesivo valor, pero tampoco insignificantes. Como representante de la entidad previsional me opuse a la continuación del trámite si no se regulaban honorarios y se acreditaba el aporte correspondiente,
Tiempo después, en oportunidad de hablar con la funcionaria que tramitó esa sucesión, ésta me pidió que aclarara que lo hizo exclusivamente porque consideró que el heredero se encontraba en situación de vulnerabilidad social, por padecer de algún tipo de discapacidad que le haría difícil  el acceso al servicio de Justicia. Explicación que a primera vista parece razonable y sensible, pero que en un ulterior análisis motivó las reflexiones que siguen.
Sin desconocer lo penoso que es padecer cualquier tipo de incapacidad, pareciera que considerar que por esa sola circunstancia la persona se encontraría impedida de acceder a los servicios legales habituales (abogados particulares) resulta cuando menos dogmático, y no se advierte cómo el Ministerio Público puede garantizarle mejor acceso que un letrado particular. (Sostener eso equivaldría tanto como a decir que los profesionales particulares violan la ley, al no arbitrar los medios para garantizar un buen servicio).
En este contexto, aún a riesgo de ser malentendida, no puedo dejar de señalar que el concepto de discapacidad se ha hecho tan genérico que no diferencia grados ni permite poner de resalto las capacidades que la persona, salvo que sea un vegetal, seguramente tiene. Últimamente el rótulo de "discapacitado" parece un salvoconducto para obtener todo tipo de beneficios sin efectuar ninguna otra contraprestación que no sea la de hacer largas colas para los trámites que lleven hacia la obtención de ese salvoconducto. OJO! No quiero negar con ésto la necesidad de proteger a las personas que sufren de algún tipo de disminución física o mental, pero sí me parece importante que esa protección se dé en un marco de coherencia y razonabilidad, asegurando por ejemplo a esas personas el acceso a puestos de trabajo acordes con sus capacidades, capacitándolas (valga la redundancia) para que exploten al máximo sus talentos y posibilidades,  facilitándoles traslados, prestaciones asistenciales y los elementos de soporte que requieran para un adecuado desenvolvimiento, y que esa protección sea acorde a las necesidades reales de cada una de esas personas, en vez de tratarlas como un bloque. Tratarlos como in-capaces, aunque se les de una denominación distinta, es injusto para toda la sociedad, inclusive para ellos mismos, ya que los degrada, quitándoles toda dignidad.
Dicho lo que antecede, me parece importante mencionar que existen muchos profesionales de las denominadas "profesiones liberales" (entre las que se encuentran los abogados) que también sufren de algún tipo de padecimiento físico o mental más o menos permanente, sin que su dignidad les permita auto-asignarse el rótulo de discapacitados. Estos profesionales sufren diariamente las presiones de todo tipo que el ejercicio de la denominada "profesión liberal" implica, las que deben afrontar superando sus propias limitaciones, Entre esas presiones se encuentran como principales sin duda la de generar ingresos suficientes para mantener en funcionamiento su fuente de trabajo y la de afrontar una creciente presión fiscal que presupone ganancias muchas veces inexistentes. Y todo eso en el marco de inseguridad e inestabilidad que el ejercicio independiente de la profesión genera, sin contar en gran parte de los casos siquiera con el acceso a un adecuado sistema de salud, ni tener garantizado el derecho a la vivienda, ni tener garantizado el acceso a una jubilación digna (y mucho menos a un seguro por discapacidad) para el día en que ya no puedan continuar con su actividad.
En el marco señalado es que extender tanto el concepto de "vulnerabilidad social" para hacer que éste abarque a cualquier persona que muestre alguna falencia atenta claramente contra la protección que se declama, porque el resultado de ello es que el universo de los "vulnerables sociales" se extiende cada vez más, aumentando gradualmente el nivel de pobreza, de indignidad y de exigencias a los cada más insuficientes recursos del Estado. En el caso particular que motiva esta nota, la asunción por parte de los organismos públicos de tareas que pueden ser desempeñadas con igual o mayor eficiencia por parte de los profesionales particulares habilitados por el Estado implica que se reduce la fuente laboral de esos profesionales, sin una correlativa reducción de la presión fiscal o de sus gastos operativos, llevándolos paulatinamente al borde de la indigencia y transformándolos, también a ellos, en "vulnerables sociales".
Vemos de esta manera que, si no somos cuidadosos en el empleo de los conceptos y de las estrategias, nos amenaza una niebla negra y pegajosa que será muy difícil de despejar.



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